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Cartas al Director

Cuando Gendarmería desacata a la Corte Suprema

El autor denuncia el incumplimiento y la demora de Gendarmería en ejecutar fallos de la Corte Suprema en materias penitenciarias, advirtiendo que estas prácticas vulneran derechos fundamentales y socavan la autoridad del Poder Judicial y el Estado de Derecho.

Por Ricardo Bravo Cornejo·10 de febrero de 2026·1 min de lectura
Imagen: radio.uchile.cl
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Señor Director:

En Chile existe un principio básico que sostiene toda democracia: las resoluciones judiciales se cumplen. No se discuten, no se reinterpretan, no se postergan. Se ejecutan.

Sin embargo, en el último tiempo se ha vuelto preocupante constatar una práctica reiterada por parte de Gendarmería de Chile: la demora o incumplimiento inmediato de fallos dictados por la Corte Suprema, especialmente en materias penitenciarias donde están comprometidos derechos fundamentales.

La Corte Suprema ha sido clara en múltiples pronunciamientos: el Estado no puede aplicar interpretaciones administrativas que restrinjan beneficios, agraven condenas o desconozcan principios como la irretroactividad penal o la legalidad. Cuando el máximo tribunal ordena corregir un acto arbitrario, la respuesta institucional debe ser inmediata.

Pero lo que observamos es otra cosa: resoluciones firmes que tardan días o semanas en materializarse, decisiones judiciales que se “analizan” como si fueran sugerencias, y personas privadas de libertad que continúan sufriendo consecuencias ilegales mientras la administración dilata su cumplimiento.

Esto no solo vulnera derechos individuales. Erosiona la autoridad del Poder Judicial, convierte la justicia en un trámite simbólico y genera una señal gravísima: que incluso el fallo más alto del país puede quedar sujeto a la voluntad burocrática de un servicio público.

Incluso me ha llevado a PEDIR CUENTA, hasta en mas de 3 veces para materializar el cumplimiento del fallo.

Esto deja en evidencia debilidades de un Estado que permite que su sistema penitenciario desacate o ralentice la ejecución de sentencias judiciales está aceptando, en los hechos, una forma de arbitrariedad institucional.

Cumplir los fallos de la Corte Suprema no es opcional. Es la base mínima del orden constitucional.

Atentamente,

Ricardo Bravo Cornejo

Dr Honoris Causa DD.HH

Abogado.

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