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¿Cuando el diseño engaña al consumidor?: los riesgos ocultos de las suscripciones digitales

Las plataformas digitales han transformado la forma en que se celebran contratos y se toman decisiones de consumo, pero el diseño de sus interfaces también puede influir de manera determinante en la conducta de los usuarios. Cuando estas arquitecturas digitales inducen a error, ocultan información relevante o dificultan decisiones como la cancelación de servicios, surgen los denominados deceptive patterns, prácticas que plantean desafíos jurídicos relevantes para la protección del consentimiento, los derechos del consumidor y la seguridad en los entornos digitales.

Por Redacción·17 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: firma.cl
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Las plataformas digitales de suscripción se han integrado de forma cotidiana a nuestra vida diaria. Servicios de streaming, aplicaciones financieras y plataformas de contenido operan mediante contratos celebrados en segundos, a través de interfaces diseñadas para ser simples, intuitivas y atractivas. Sin embargo, esta aparente neutralidad técnica oculta un fenómeno con profundas consecuencias jurídicas: el poder normativo del diseño digital.

En este contexto, se han identificado los denominados dark patterns, entendidos como estrategias de diseño que influyen en la conducta del usuario explotando sesgos cognitivos, dificultando decisiones como la cancelación de un servicio o la comprensión real de sus costos. No obstante, cuando estas prácticas dejan de ser meramente persuasivas y pasan a inducir activamente a error, ocultar información relevante o manipular la voluntad del consumidor, resulta jurídicamente más preciso hablar de deceptive patterns.

Como ha señalado el Dr. Hans Guthrie, el problema central de estos patrones no radica solo en su opacidad visual, sino en su capacidad estructural para distorsionar el consentimiento. En los entornos digitales, el engaño ya no se manifiesta necesariamente mediante afirmaciones falsas, sino a través de la arquitectura misma de la decisión. El diseño se convierte, así, en una forma silenciosa pero eficaz de engaño.

Esta distinción no es menor. Mientras los dark patterns suelen abordarse desde una perspectiva tecnológica o conductual, los deceptive patterns exigen una respuesta jurídica, pues afectan directamente la formación del consentimiento. En materia de consumo, estas prácticas tensionan el derecho a la información veraz y oportuna consagrado en el artículo 3 letra b) de la Ley N°19.496, así como la prohibición de publicidad engañosa del artículo 28, incluso cuando el engaño se produce por omisión o diseño confuso.

Pero el impacto de los deceptive patterns no se agota en el derecho del consumidor. Su utilización sistemática contribuye a la proliferación de fraudes digitales y ciberestafas, donde interfaces engañosas inducen a los usuarios a revelar datos sensibles, autorizar pagos no deseados o aceptar condiciones que facilitan delitos informáticos. En el ámbito bancario y financiero, estas prácticas debilitan la trazabilidad del consentimiento y la confianza en los sistemas digitales.

Asimismo, desde la perspectiva de la protección de datos personales, los deceptive patterns facilitan la obtención de consentimientos viciados para el tratamiento de información personal, cuestionando su validez jurídica. Casillas pre-marcadas, advertencias poco visibles o flujos de aceptación confusos ponen en duda si el titular ha consentido de manera libre e informada, uno de los pilares del régimen de protección de datos.

La experiencia comparada demuestra que este fenómeno ya está siendo abordado de forma transversal. La Unión Europea ha reconocido expresamente el carácter engañoso de estos diseños en su regulación digital, mientras que en Estados Unidos se han comenzado a perseguir los llamados subscription traps, entendiendo que los procesos de cancelación engañosos constituyen prácticas comerciales desleales.

Chile, en cambio, aún carece de una aproximación sistemática al problema. Nuestra legislación continúa concibiendo el engaño principalmente como un fenómeno discursivo, sin abordar de manera explícita el poder normativo del diseño digital. Esta omisión genera una zona gris que permite que prácticas estructuralmente engañosas operen con escaso control, pese a sus efectos jurídicos transversales.

En definitiva, mientras el derecho no reconozca que hoy el engaño ya no solo se escribe en el contrato, sino que se diseña en la interfaz, la protección efectiva del consumidor seguirá siendo una promesa normativa pendiente. El desafío es asumir que, en la era digital, el consentimiento también se construye —y se vicia— desde el diseño.


Víctor Jaure Cataldo

Miembro de la Red Universitaria de Derecho y Tecnología de Chile****

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