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Cartas al Director

Convivencia escolar: sin justicia restaurativa, más de lo mismo y probablemente un nuevo fracaso

La tragedia en un colegio de Calama reabre el debate sobre la nueva Ley de Convivencia Educativa, evidenciando la ausencia de un enfoque robusto de justicia restaurativa y cuestionando la eficacia del modelo sancionatorio actual para prevenir la violencia escolar y favorecer la reintegración.

Por Christian Guerrero Berríos·29 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: La Tercera
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La reciente tragedia ocurrida en un colegio chileno —donde un estudiante se convirtió en infractor de ley, causando la muerte de una inspectora y dejando heridos a sus compañeros en la ciudad de Calama— nos obliga a mirar con crudeza el debate legislativo sobre la nueva Ley de Convivencia Educativa, última etapa de la Política Nacional de Convivencia 2024-2030.

Pensé, quizás ingenuamente, que esta política y la nueva legislación incorporarían de manera sustantiva la justicia restaurativa como herramienta para resolver los conflictos escolares. Sin embargo, apenas se la menciona de forma tangencial, reducida a frases sobre “acciones de reparación y restauración” en los reglamentos internos. Es un esfuerzo valorable la nueva política pública, pero muy insuficiente: sin un marco de justicia restaurativa clara, seguiremos atrapados en el modelo retributivo, cuya ineficacia en el ámbito escolar está más que demostrada.

La justicia restaurativa no es indulgencia ni relativismo. Es un modelo que busca responsabilizar al infractor, reparar a la víctima y reintegrar al estudiante en la comunidad educativa. Aplicada a las escuelas, significa que los conflictos —sin importar su gravedad— se aborden mediante mediaciones, círculos restaurativos y equipos interdisciplinarios competentes. La sanción aislada no puede seguir siendo la única respuesta: necesitamos procesos que promuevan reflexión, reparación integral y acompañamiento familiar y estatal.

Las víctimas principales y secundarias —estas últimas, quienes presencian la violencia y cargan con un daño invisible— deben ser atendidas por los equipos de convivencia escolar y, cuando sea necesario, por profesionales externos con apoyo del Estado. Los estudiantes que protagonizan actos graves no pueden ser estigmatizados como “delincuentes” ni marginados de la educación. Deben ser acompañados por equipos interdisciplinarios para evitar que repitan conductas y terminen siendo infractores adultos. Recordemos que un alumno expulsado bajo la Ley Aula Segura probablemente volverá a otro establecimiento tras cumplir su sanción, sin que exista un proceso de reflexión ni reinserción. La experiencia comparada demuestra que el camino restaurativo es más eficaz que la retribución punitiva, y con mejores resultados para todos los involucrados.

Chile ya dio un paso en justicia juvenil con la Ley N° 21.527, que incorpora la mediación como proceso restaurativo en el ámbito penal adolescente. ¿Por qué temer entonces a la justicia escolar restaurativa? Al contrario, su impacto es mayor y más profundo: fortalece la convivencia, previene la exclusión y enseña ciudadanía.

Como ex fiscal instructor de la Superintendencia de Educación por más de cinco años, puedo afirmar que la aplicación de la justicia retributiva en los procesos sancionatorios no logra lo más relevante: evitar la reiteración de los conflictos, la reparación de la víctimas, y la reintegración de los alumnos que infringen la normativa. Cumple una función fiscalizadora- del todo relevante-, sí, pero carece del impacto esencial que debería tener una institución dedicada a la educación que forma parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación creado por la Ley N° 20.529. Por ello, hago un llamado urgente al Poder Legislativo: integremos la justicia restaurativa en la nueva ley de convivencia escolar. De lo contrario, veremos una política nacional bien intencionada, pero carente de la adecuación necesaria para transformar realmente nuestras comunidades educativas. Y el segundo llamado a la institución que tanto me hizo crecer como profesional -Supereduc-, por favor adecuen el modelo de fiscalización aplicando la visión de la justicia restaurativa, justicia que transformó mi visión, a través de la capacitación y el relacionamiento con personas que inhalan y exhalan esta justicia hace muchos años en la región, y que han hecho grandes cambios en la intervención no tan solo en la convivencia escolar, sino en la justicia juvenil restaurativa.

Christian Guerrero Berríos

Abogado. Ex fiscal instructor de la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación.

Magister © Derecho Penal y Ciencias Penales, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Diplomado en Justicia Restaurativa Diplomatura en Justicia Juvenil. Diplomado en Derecho en contratación administrativa y compras públicas por la Pontificia Universidad Católica. Diplomado en Derecho Administrativo por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

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