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Comentario a sentencia Hospital de Carabineros tratamiento transafirmativo
Lo resuelto por la Tercera Sala de la Corte Suprema –reiterando algunas consideraciones de la sentencia de la causa Rol 97.283-2020– adolece de una serie de llamativas imprecisiones y contradicciones que tienen como único resultado un confuso concepto de la “identidad de género”.

El 18 de abril la Corte Suprema dictó una sentencia (Rol N° 88713-2021) en la que, confirmando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Hospital de Carabineros (HOSCAR) y ordenó a esta institución programar una fecha para una histerectomía abdominal que fue solicitada por el recurrente, quien se percibe a sí mismo como un hombre transgénero.
Lo resuelto por la Tercera Sala de la Corte Suprema –reiterando algunas consideraciones de la sentencia de la causa Rol 97.283-2020– adolece de una serie de llamativas imprecisiones y contradicciones que tienen como único resultado un confuso concepto de la “identidad de género”.
En primer lugar, la Corte comienza su razonamiento con la afirmación –a partir de una forzada interpretación de los artículos 1º y 5º de la Constitución– de que el Estado de Chile ha reconocido la “identidad de género” como un derecho fundamental “implícito” inherente a la dignidad humana.
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