Cartas al Director
Borrar con el codo
El cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la aplicación de la denominada “media prescripción” en una causa de derechos humanos, reabre un debate de fondo sobre cosa juzgada, principio de juridicidad, soberanía judicial y los límites del control internacional, instalando la pregunta de si el máximo tribunal chileno ha resignado su carácter supremo frente a la jurisdicción interamericana.

Años atrás, la sala penal de nuestra Corte Suprema, dictó sentencia en una causa de derechos humanos, aplicando la figura de la mal llamada “media prescripción” para aminorar la pena de alguno de los condenados.
Con el correr del tiempo estos han dado cumplimiento a dicha sentencia, pero los querellantes de entonces han logrado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos acoja un recurso para que el Estado de Chile anule los efectos de dicha media prescripción y proceda en consecuencia.
Esto implica prolongar en algunos casos la estadía en prisión o, si se estuviera en libertad, ingresar o volver a prisión, según sea el caso, para permanecer en ella un tiempo adicional si su avanzada edad y estado de salud lo permitieran.
La actual sala penal, con encomiable diligencia y olvidando su condición de “suprema” (que no tiene superior en su línea, máxima, suma, culminante, superior) se ha apresurado a cumplir íntegramente el fallo emanado de dicha corte internacional.
Quien lea la sentencia observará que, para hacerla judicialmente compatible con nuestro estado de derecho, se ha hecho tabla rasa de la cosa juzgada, recurriendo para ello a argumentos que cuesta aceptar usando la simple lógica o el sentido común.
Resumiendo:
Los jueces de la misma sala que sentenciaron años atrás aplicando un artículo de nuestra legislación penal, habrían actuado contra le ley.
¿Merecerían, en consecuencia, también un reproche o condena, aunque fuera post mortem?
¿Debieran ser destituidos con efecto retroactivo a efectos exista plena justicia en esta causa o ello parece absurdo o exagerado?
Me atrevo a sugerir que, al igual que en todas las causas de derechos humanos, en esta, otras leyes vigentes fueron ignoradas, como lo ha reconocido con otras palabras – adaptación – ius cogens – la propia Corte Suprema.
Sin embargo, debe haber existido de parte de alguno de los ministros integrantes una duda razonable respecto al valor de la prueba para condenar, que los llevó a rebajar la cuantía de la pena recurriendo a un artículo vigente en nuestra legislación.
Algo que ha llevado a un valiente abogado a calificar lo ahora obrado como “brutal atentado contra el principio de juridicidad” pero que, desafortunadamente, pareciera que ha sido opacado por la reciente captura de Nicolás Maduro.
En todo caso don Carlos Peña “le ha prestado ropa” a la sala penal aprobando lo obrado que, ahora sí, parece cosa juzgada ya que los afectados no tendrían a quien recurrir.
Lo escrito con la mano por los ministros de la sala penal, años atrás, lo han borrado con el codo sus colegas de la actualidad, dejando en evidencia que la verdadera corte suprema sería la interamericana y no la nuestra.
Curiosa coincidencia cuando, en estos días, mucho se ha hablado de soberanía atropellada, al “condenar” lo obrado por Estados Unidos en Venezuela, especialmente de parte de quienes “por candor, tontería o astucia exigían una vía pacífica para zafar de Maduro”, como tan acertadamente lo ha señalado don José Rodríguez Elizondo a quien nadie podría tildar de derechista.
Para finalizar:
Nuestro poder judicial se ha superado, confirmando que vive un año horrible o negro según otros columnistas.
¿No habría que buscar un nuevo nombre para nuestro máximo tribunal que resulte apropiado a su obediencia irrestricta a la corte interamericana?
Humberto Julio Reyes
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