Asuntos de Interés Público
Falta de servicio
Suprema descarta responsabilidad del Estado por hechos ocurridos en Icalma
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación deducidos por el demandante y mantuvo firme la sentencia que desestimó la demanda indemnizatoria contra el Fisco, al concluir que no se acreditó una omisión estatal constitutiva de falta de servicio ni una vulneración de las normas reguladoras de la prueba.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, a su vez, había confirmado el fallo del 15° Juzgado Civil de la capital que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios deducida contra el Fisco de Chile por supuesta falta de servicio.
La causa se originó en hechos ocurridos el 26 de diciembre de 2013 en la localidad de Icalma, comuna de Lonquimay, cuando el actor denunció haber sido atacado por una turba de aproximadamente veinticinco personas y obligado a abandonar el inmueble respecto del cual invocaba derechos derivados de un contrato de arriendo y de una promesa de compraventa, quedando posteriormente impedido de ejercer su uso y goce pacífico.
Sobre la base de esos acontecimientos, sostuvo que el Estado incumplió sus deberes de resguardar el orden público y la institucionalidad en la Región de La Araucanía. Según planteó, la responsabilidad estatal no derivaba de actuaciones concretas de Carabineros o del Ministerio Público, sino de una supuesta omisión prolongada de los órganos del Estado, que habría permitido la pérdida del orden público y del Estado de Derecho en una zona del territorio nacional.
En primera instancia, el demandante solicitó que se condenara al Fisco al pago de una indemnización de perjuicios. El Fisco, por su parte, pidió el rechazo íntegro de la acción, argumentando que no concurrían los presupuestos de la responsabilidad por falta de servicio y que los organismos públicos habían actuado dentro del ámbito de sus competencias legales.
El 15° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, al estimar que no se acreditó la falta de servicio invocada. El tribunal concluyó que el actor no aportó prueba suficiente para demostrar la existencia de una omisión estatal capaz de ocasionar la pérdida de la institucionalidad o del orden público en la zona donde ocurrieron los hechos, por lo que no resultaba posible tener por configurado el presupuesto esencial de la responsabilidad reclamada.
Contra dicha decisión, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación.
La Corte de Santiago rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó íntegramente la sentencia. Al revisar los antecedentes probatorios, sostuvo que los documentos acompañados por el actor —entre ellos un informe de una comisión investigadora de la Cámara de Diputados sobre la situación de inseguridad en La Araucanía y un acta de sesiones del Senado relativa a la misma materia— no permitían acreditar la existencia de una falta de servicio ni demostrar el quiebre de la institucionalidad que sustentaba la demanda.
El tribunal de alzada añadió que el actor no logró demostrar la premisa central de su acción, esto es, que el Estado hubiera omitido desarrollar actividad para enfrentar los hechos de violencia ocurridos en la región. Asimismo, estimó que los antecedentes invocados reflejaban opiniones, diagnósticos y propuestas formuladas por distintas autoridades e instituciones respecto de la situación existente en La Araucanía, sin que de ello pudiera inferirse la responsabilidad estatal alegada en el caso concreto.
Frente a esta decisión, el demandante recurrió nuevamente de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. En cuanto al primer recurso, denunció la omisión de consideraciones de hecho y de derecho y la falta de pronunciamiento sobre el asunto controvertido, alegando que los jueces no habrían valorado adecuadamente diversos documentos incorporados al proceso.
El máximo tribunal descartó dichas alegaciones, al señalar que la sentencia de segunda instancia sí se hizo cargo de los antecedentes cuya valoración se echaba en falta y que los cuestionamientos formulados correspondían, en realidad, a una discrepancia con la apreciación probatoria efectuada por los jueces del fondo. Asimismo, precisó que la controversia relativa a la responsabilidad del Estado por falta de servicio fue efectivamente resuelta al rechazarse íntegramente la demanda.
Respecto del recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema indicó que el recurrente fundó su impugnación en una supuesta infracción de los artículos 1699 y 1700 del Código Civil, sosteniendo que determinados informes y actas parlamentarias debían ser considerados plena prueba de la falta de servicio alegada.
Sin embargo, el tribunal concluyó que dichos instrumentos no permitían establecer los hechos que el actor pretendía acreditar. Además, observó que los documentos invocados fueron elaborados con posterioridad a los acontecimientos ocurridos en diciembre de 2013, circunstancia que impedía vincularlos causalmente con los daños que motivaron la acción indemnizatoria.
En definitiva, la Corte Suprema determinó que los recursos intentaban modificar las conclusiones fácticas asentadas por los jueces de la instancia, sin demostrar una efectiva vulneración de las normas reguladoras de la prueba. Por ello, rechazó ambos arbitrios y mantuvo firme la decisión que descartó la existencia de responsabilidad del Estado por falta de servicio.
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