Asuntos de Interés Público
Principio de especialidad.
No procede incluir las deudas por financiamiento de estudios superiores dentro del proceso de liquidación concursal, resuelve la Corte Suprema.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó la exclusión de crédito de un proceso de liquidación concursal. Se presentó la solicitud de liquidación voluntaria de bienes en procedimiento concursal. Uno de los…

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó la exclusión de crédito de un proceso de liquidación concursal.
Se presentó la solicitud de liquidación voluntaria de bienes en procedimiento concursal. Uno de los acreedores se opuso, y solicitó excluir su crédito del proceso, sosteniendo que correspondía a una deuda por el financiamiento de los estudios superiores del fallido, la cual se rige por la Ley N°20.027 que debe primar . . .
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