
Principio de especialidad.
CAE no puede ser incluido en la masa de deudas que se pretenden sanear mediante el procedimiento de liquidación concursal.
Las normas contenidas en la Ley Nº20.027 prevalecen sobre las reglas generales en materia de concurso, debido al trato favorable hacia el deudor moroso, reflejado -entre otros aspectos- en la facultad de retardar el cobro de la deuda por motivos de cesantía.
08 de febrero de 2024

