Asuntos de Interés Público
Recurso de casación en el fondo rechazado.
La “firma disconforme” en un cheque no es una causal válida de protesto, resuelve la Corte Suprema.
Para que el protesto de un cheque haga nacer la acción ejecutiva para su cobro, resulta indispensable que el no pago se origine en la falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago; la disconformidad en la firma no está contemplada como causal de protesto en el artículo 22 de la Ley de Cheques.

Para que el protesto de un cheque haga nacer la acción ejecutiva para su cobro, resulta indispensable que el no pago se origine en la falta de fondos, cuenta cerrada u orden de no pago; la disconformidad en la firma no está contemplada como causal de protesto en el artículo 22 de la Ley de Cheques . . .
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