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Asuntos de Interés Público

Opinión.

El suicidio como expresión del daño psicosocial en el trabajo: análisis de su reconocimiento como accidente laboral en Chile y los desafíos probatorios del artículo 5° de la Ley N° 16.744. Parte I, por Enrique Escobar Gómez, Francisco Llaneza Álvarez, Andrés Lucero Leiva y Francisco Palencia-Sánchez

¿Puede el suicidio relacionado con el trabajo ser considerado un accidente laboral en Chile, conforme a la Ley N° 16.744? En ese caso, correspondería al organismo administrador acreditar que el acto fue deliberado y completamente ajeno a condiciones laborales, como el acoso, el acoso sexual, la violencia, el estrés o la sobrecarga, factores que pueden incidir en la salud mental y poner en duda la autonomía de la decisión. Esto plantea la necesidad de una evaluación interdisciplinaria que considere los riesgos psicosociales y aplique el principio pro operario, a fin de garantizar una protección

Por Elke von Loebenstein·08 de julio de 2025·9 min de lectura
Imagen: eres.es
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El reconocimiento del suicidio como accidente laboral en Chile es un tema de creciente relevancia y apertura en los ámbitos jurídico, laboral y de riesgos psicosociales. La Ley N° 16.744, que regula el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establece en su Artículo 5° dos excepciones clave que excluyen, en apariencia, ciertos eventos de la cobertura: los accidentes debidos a fuerza mayor extraña sin relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. Estas disposiciones buscan delimitar la responsabilidad de los organismos administradores, pero su aplicación al suicidio, especialmente en contextos laborales, plantea interrogantes sobre la intencionalidad y la relación con el trabajo. Este artículo integra y actualiza el análisis de estas excepciones, asegurando coherencia con la información oficial y ofreciendo una visión organizada del tema.

Introducción al Debate

La interpretación de las excepciones establecidas en el inciso final del artículo 5 de la Ley N° 16.744 en casos de accidentes “… producidos intencionalmente por la víctima”, determina a priori que el acto que el acto suicida es intencional, pero deja entrever que está intencionalidad debe ser demostrada por el organismo administrador. Dicho enfoque exige un análisis exhaustivo de la interacción entre el estado mental del trabajador y los factores psicosociales del entorno laboral, tales como el estrés, el acoso, el acoso sexual, la violencia o la sobrecarga laboral, entre otros. La norma establece que los accidentes producidos intencionalmente por la víctima o aquellos causados por fuerza mayor extraña, sin relación alguna con el trabajo, no se consideran laborales. No obstante, dichas excepciones no son copulativas ni mutuamente excluyentes, por lo que las responsabilidades deben evaluarse caso por caso (Superintendencia de Seguridad Social, 2025).

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