
Asuntos de Interés Público
Opinión.
El suicidio como expresión del daño psicosocial en el trabajo: análisis de su reconocimiento como accidente laboral en Chile y los desafíos probatorios del artículo 5° de la Ley N° 16.744. Parte I, por Enrique Escobar Gómez, Francisco Llaneza Álvarez, Andrés Lucero Leiva y Francisco Palencia-Sánchez
¿Puede el suicidio relacionado con el trabajo ser considerado un accidente laboral en Chile, conforme a la Ley N° 16.744? En ese caso, correspondería al organismo administrador acreditar que el acto fue deliberado y completamente ajeno a condiciones laborales, como el acoso, el acoso sexual, la violencia, el estrés o la sobrecarga, factores que pueden incidir en la salud mental y poner en duda la autonomía de la decisión. Esto plantea la necesidad de una evaluación interdisciplinaria que considere los riesgos psicosociales y aplique el principio pro operario, a fin de garantizar una protección
08 de julio de 2025