Asuntos de Interés Público
Opinión
El presupuesto como límite al debido proceso, por Francisco José Santana Garrido
El recorte presupuestario del Poder Judicial profundiza la crisis de celeridad en causas laborales y de familia, tensiona el debido proceso y debilita la tutela judicial efectiva, en un contexto marcado por sobrecarga, falta de personal y baja confianza ciudadana en la justicia.

El sistema judicial chileno atraviesa sin lugar a dudas un momento de fragilidad institucional donde el discurso de la modernización añorado colisiona frontalmente con la realidad de las cifras. La reciente reducción del 3% en el presupuesto del Poder Judicial se presenta necesariamente como un ajuste administrativo, pero en la práctica constituye un atentado directo contra la garantía de un procedimiento racional y justo. El debido proceso no es una mera estructura formal ni una declaración de buenos principios, sino una obligación del Estado de proporcionar los medios para que las personas defiendan sus derechos ante actos que los afecten. Hoy solo existe un espejismo de justicia oportuna, la pregunta que surge es ¿Cómo se hará frente al ajuste fiscal sin afectar el debido proceso?
Al recortar recursos en una judicatura que ya experimenta una crisis de sobrecarga exacerbada por factores económicos y sociales recientes, el Estado está aceptando tácitamente la dilución de la tutela judicial efectiva. Como señala la doctrina, un procedimiento que contempla plazos más allá de lo necesario para la resolución del conflicto importa, en definitiva, una denegación de la justicia. En este escenario, la justicia tardía deja de ser una frase hecha para convertirse en una vulneración constitucional sistemática.
Hoy no solo enfrentamos el cuestionamiento más gran de nuestra historia a la judicatura, sino también a su dirección en como afrontan lo que autodominio como la crisis de la celeridad, en donde encontramos pacientes con sintomatología críticas, así puedo mencionar el caso laboral y de familia.
Considerando que la reforma procesal laboral (Ley 20.087) que nació con la promesa de abandonar el formalismo excesivo y la lentitud que caracterizaban al sistema antiguo, donde solo un cuarto de las causas llegaba a sentencia. Sin embargo, el principio de celeridad hoy parece una letra muerta. Un ejemplo alarmante de este retroceso es la realidad procesal de causas actuales, donde la brecha temporal entre la presentación de una demanda y la audiencia preparatoria, en el mejor de los casos es de cinco meses, que se puede extender hasta ocho meses, más alarmante es el tiempo entre la audiencia preparatoria y la de juicio que se extiende por más de trece meses, hoy no es por un problema del sistema de notificaciones o de obtención de pruebas, sino, simplemente por falta de personal a cargo, exceso de contracción de personal a honorarios y el factor de licencias médicas del personal. Siendo evidente una necesidad de mayor personal administrativo permanente y una mayor cantidad de jueces, difícil de cumplir con la reducción del presupuesto, acostumbrándonos a la paradoja que la justicia es lenta, bueno en este contexto será más lenta.
Esta dilución temporal es crítica dado que los derechos laborales tienen, en su mayoría, una naturaleza alimentaria. Un trabajador despedido no puede esperar más de un año para que el sistema reconozca su crédito, pues el tiempo transcurrido se convierte en un perjuicio en sí mismo que el tribunal muchas veces no logra reparar íntegramente. El recorte del 3% solo profundizará este abismo, obligando a los jueces a gestionar agendas imposibles con recursos humanos y materiales insuficientes.
Como forma de evitar la falta de celeridad, en el Derecho existen mecanismos que son poco fructíferos, no es alarmante afirmar que hoy ha fracasado la mediación, que se presentaba como uno de los pilares de la reforma, con eje en la resolución alternativa de conflictos. Tanto en casos en que es requisito para presentar la demanda para someterse a la decisión de juez, como también en las primeras audiencias. Esto se debe a que, a pesar de ser reconocida como una herramienta válida, en la actualidad hay una clara falta de preparación y disposición para la mediación en las primeras etapas judiciales. Esto se evidencia en la escasa formación de los jueces respecto a los casos que deben mediar en su tribunal, sumado a ello la falta de preparación y conocimiento del caso en concreto en el que deben mediar, lo que convierte la mediación, al igual que la conciliación, en un mero cumplimiento formal del procedimiento, hoy en sí, no existe interés en mediar con conocimiento del asunto.
En el sede de familia, es el consejero técnico quien hace esfuerzos en este sentido, aunque no actúa como juez; este se basa en lo que percibe este colaborador para intentar alcanzar consensos. Cuando esta mediación se transforma en una verdadera conciliación judicial requiere que el juez, como rector del proceso, proponga bases de acuerdo sólidas que consideren la desigualdad estructural de las partes, señalando las consecuencias claras para cada parte de no llegar a un acuerdo en esa instancia, ello se puede realizar solo con conocimiento del caso en concreto. En ese contexto y sin presupuesto para mediadores especializados o para dotar a los jueces de tiempo real para analizar cada caso antes de la audiencia, la conciliación se transforma en un trámite burocrático y vacío.
Recalco la importancia de estas medidas que ofrece el Derecho para garantizar el debido proceso, pero si el sistema no es capaz de ofrecer soluciones negociadas eficientes por falta de recursos, se sobrecarga la etapa de juicio, retroalimentando el círculo vicioso de suspensiones por falta de dotación, reprogramaciones y problemas de agenda, que generan los retrasos que hoy asfixia a la judicatura.
Cuando la mediación no tiene éxito y hay una evidente falta de rapidez en los procedimientos judiciales, el riesgo más serio que surge por la carencia de recursos es la ineficacia de la función cautelar. Esto nos lleva a cuestionar ¿si existe una tutela efectiva o simplemente es una ilusión procesal? De acuerdo con el artículo 444 del Código del Trabajo, el juez tiene la obligación de decretar todas las medidas necesarias para garantizar que el resultado del juicio no sea ficticio. No obstante, la práctica judicial chilena muestra una tendencia restrictiva, donde la mayoría de las cautelares son rechazadas en etapas tempranas con fundamentaciones genéricas e incluso alejadas de las normas. Condicionar la protección de un derecho y el debido proceso a la existencia de una sentencia definitiva contradice la finalidad de la tutela cautelar, que ante el contexto planteado se debe relativizar.
Ahora bien, ¿cómo se puede conciliar la función cautelar con el respeto al debido proceso? Es claro que la falta de recursos y el tiempo impactan en dos aspectos esenciales para el proceso en sí, en ambas sedes. Primero, se dificulta la posibilidad de investigar de manera oficiosa el patrimonio del deudor, lo que incluye identificar a los obligados y individualizar los bienes, tarea que el legislador asignó al juez de forma activa, pero que se ve obstaculizada por los factores mencionados. Segundo, la demora en las resoluciones y su ejecución en solicitudes a entidades como bancos o servicios públicos permite que los deudores actúen de manera deshonesta, vaciando sus activos mientras el proceso judicial avanza lentamente. Esto resalta que el sistema enfrenta desafíos derivados de comportamientos humanos, lo que complica la garantía de una solución adecuada en la actualidad, que en el contexto actual es difícil de superar.
La pregunta que surge ahora considerando los factores tiempo y recursos es que si vamos ¿hacia una desconfianza sistémica del sistema? Los datos de la OCDE de 2024 son lapidarios, solo “un 25% de los chilenos confía en sus instituciones de justicia”, un porcentaje dramáticamente inferior al promedio de la organización. El recorte presupuestario no es solo un problema de contabilidad, es una señal política que debilita el Estado de Derecho y la paz social. Solo recordar que la OCDE subraya que “el Estado de derecho y el acceso a la justicia desempeñan un papel crucial para restablecer la confianza, garantizar el respeto de los valores democráticos y apoyar una recuperación inclusiva”. Sin un Poder Judicial adecuadamente financiado, los principios de oralidad, inmediación y celeridad son meras aspiraciones doctrinarias, afectando directamente el procedimiento racional y justo. El Estado en sí debe comprender que la justicia no es un gasto, ni tampoco caridad, sino una inversión necesaria para compensar la desigualdad inherente en las relaciones tanto laboral, como familiar que son fundamentales para nuestra sociedad. De lo contrario, seguiremos viendo procesos donde el tiempo, y no la razón, es el que termina dictando la sentencia definitiva.
Francisco José Santana Garrido es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado.
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