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Desafíos del constitucionalismo, por Jorge Milone

El artículo reflexiona sobre el constitucionalismo como límite esencial al poder político y fundamento del Estado de Derecho, abordando sus desafíos contemporáneos frente al populismo, la inteligencia artificial y la crisis climática.

Por Elke von Loebenstein·12 de mayo de 2026·7 min de lectura
Desafíos del constitucionalismo, por Jorge Milone
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El constitucionalismo es un movimiento político y jurídico que explora la posibilidad de circunscribir la autoridad del gobierno a través de un texto, al que se asigna una validez superior a las leyes, que en su consecuencia son dictadas, integrando ese cuerpo normativo la totalidad del ordenamiento jurídico de la nación de la que se trate.

Una constitución escrita, con un superior reconocimiento de derechos y con la definición sobre la estructura del poder público, certificando en forma expresa e histórica los derechos fundamentales del hombre y la división de poderes, que surge de las enseñanzas doctrinarias del liberalismo político, constituye la columna fundacional, y a la vez, la referencia esencial para que la sociedad comprenda cuales son los límites y los alcances de aquellos mismos derechos y de la utilización del poder.

Es decir que arquitectos y agonistas, los actores que integran esa sociedad en un ámbito de tiempo y espacio determinados, conocerán a ciencia cierta los propósitos que animan a esa comunidad de personas, unidas por un pasado, un presente y un futuro comunes.

La supremacía constitucional, el Estado de Derecho y la democracia representativa son las características centrales e impostergables de un orden constitucional. De manera que, el ordenamiento jurídico que sobre aquella base institucional se genera, deberá dictar sus normas conforme al espíritu y la letra de la Carta Fundamental. El Constitucionalismo es, de tal suerte, la piedra angular de toda construcción jurídica y política civilizada, siendo la culminación de la lucha por el derecho, librada por el ciudadano a lo largo de la historia, con el deliberado fin de limitar los poderes del monarca absoluto.

De hecho, el Constitucionalismo es la respuesta histórica a los atropellos del absolutismo y de todo sistema político y jurídico que basa su sustentación en el poder absoluto del jefe del Estado.

La limitación del poder, como posibilidad del desborde y la opresión, se llama -precisamente- Constitucionalismo. Dicho concepto se encarna en la democracia liberal y en las instituciones de la República.

La esencia del Constitucionalismo consiste en limitar el ejercicio del poder público con el propósito de resguardar las libertades individuales e impedir que el absolutismo sea el modo de ejercer un gobierno. Como se ha escrito en éste artículo, la supremacía constitucional justifica a la norma principal del ordenamiento jurídico, en razón de que ninguna ley inferior alcanza a contrariar los designios de aquella norma fundacional.

En una etapa histórica en la evolución del Derecho, la Codificación representó al instrumento ideal para definir la estructura del Estado, al instaurar un modo seguro e inequívoco de plasmación histórica de las leyes que significarán la base de una sociedad, a partir de reunir a las diferentes materias o áreas de las cuales se compone la totalidad del orden normativo.

En lo que respecta a la división de los poderes (sin lo cual no existe una estructura constitucional auténtica), se puede afirmar que el poder político se distribuye entre las tres áreas clásicas y conocidas, tratándose con toda obviedad el Poder Judicial del más independiente, en virtud de que es el magistrado quien debe arbitrar la solución final a los conflictos y controversias que se presentan entre particulares, o entre éstos y el Estado, o bien aún entre diferentes Estados, ante lo cual el derecho internacional (público y privado) ocupa un papel esencial.

Dentro de la cuestión referida a los límites jurisdiccionales de la soberanía de los Estados, el autor de éste artículo se ha referido varias veces en trabajos sobre la materia, que será preciso forjar la existencia de un tribunal ecuménico con poder sancionatorio e integrado por juristas intachables en lo moral y profesional, representativos de varias naciones del orbe, siguiendo los pasos de las enseñanzas que nos legó Nuremberg a los juristas del mundo. Ello deberá ser así alguna vez, porque en no pocas ocasiones, se ocultan las arbitrariedades más significativas y contrarias al valor justicia, so color de la atalaya que representa la soberanía nacional, evitando que se cumpla el mandato superior de la dike (diosa griega de la justicia y el orden moral) como suprema e inaplazable aspiración final del ser humano de cualquier latitud y de cualquier tiempo histórico.

Entre las etapas históricas del Constitucionalismo, hallamos el período liberal o clásico, centrado en la defensa y protección de las libertades individuales, como así también derechos naturales, como lo son la igualdad ante la ley y la existencia del Estado gendarme, que consiste en reducir al mínimo la intervención del Estado en la vida social. Pero sí debe quedar limitado a sus funciones específicas, sin invadir territorios que son de las personas, consideradas en su natural individualidad.

Luego, especialmente a partir de la Revolución Industrial en Inglaterra y luego trasladada a otros países europeos, surgen los derechos sociales, económicos y culturales, proporcionando al Estado un papel más dinámico en la contemplación de la igualdad social, entendida como una manera de amparar a la masa de individuos.

Sin embargo, el riesgo de esa concepción fue, en algunos países, el reemplazo del derecho individual por un impreciso derecho colectivo. Pero en su esencia, el Derecho es siempre norma, conducta y aspiración de la dike, con independencia de las modas ideológicas.

Aun así, el nuevo Constitucionalismo se vió enriquecido por las voces de juristas, quienes intercambiando ideas y opiniones, fueron tejiendo la malla de contención de lo que significa la anomia jurídica, como colofón del avance del pragmatismo extremo frente a la necesidad del respeto a la norma fundante de la Constitución.

En lo que podemos denominar como la etapa del nuevo Constitucionalismo y que principia a partir de los años 70’ del siglo XX, el derecho al medio ambiente sano y saludable es una pretensión que se compadece con los nuevos tiempos históricos.

Los desafíos imperantes para el Constitucionalismo en los días de la actualidad, se miden en los términos de la necesidad de amparar a los sistemas democráticos, ante los avances del denominado populismo, que tiende a generar las condiciones necesarias y propiciatorias para el surgimiento de gobiernos autoritarios que atentan –por ser de ese carácter- contra las virtudes cardinales del derecho constitucional, entre los que se encuentra, obviamente y tal como se ha escrito, la separación de los poderes públicos, a fin de que exista un indispensable contrapeso entre las distintas áreas de las autoridades de una nación.

Escrito con otras palabras, el Constitucionalismo se halla situado ante un desafío crucial en la actualidad: fortalecer sus principios e instituciones, sobre la base de un apuntalamiento inevitable e inaplazable de las democracias contemporáneas, siendo el único camino que hay que transitar, sin temores, ni prejuicios, hacia la consolidación de una República.

La democracia es el único medio posible para que todas las Repúblicas contemporáneas solidifiquen su presencia activa en la estructura jurídica y política de las naciones. Se trata, en definitiva, de una lucha de contrastes la que hoy por hoy se libra entre la masificación de los derechos sociales y la consolidación y afirmación de los derechos humanos, en el marco de la división de los poderes, como el corazón y la sabia fundante del Constitucionalismo y de su expresión más alta en la sociedad, como es el Estado de Derecho.

Un tema de particular interés en la actualidad como para el análisis desde el ángulo de mira del Constitucionalismo, es el de los desafíos que presenta la irrupción en el orbe de la inteligencia artificial. Por lo que es necesaria su inminente regulación a los efectos de que dicho aporte de la modernidad, dentro de un mundo cada vez más globalizado, sea para un beneficio y no un perjuicio para las actuales y futuras generaciones.

Otra cuestión de similar importancia es la crisis climática. Si bien no pareciera guardar directa vinculación con nuestra materia, sin embargo, su impacto histórico y cultural –sin olvidar los aspectos geográficos de la cuestión- crea una incertidumbre ante los avances de los ciclos alterados de la naturaleza en los días actuales. Esto significa que la protección del medio ambiente es uno de los capítulos esenciales de la realidad contemporánea. Pero ello debe llevarse a cabo en favor de las personas. No es posible que intereses de sector o corporativos condicionen el ambiente en el que viven los seres humanos.

Pués bien, todos éstos capítulos -entre otros- constituyen una realidad que debe ser contemplada por el Constitucionalismo, a través de un “aggiornamiento” a los aspectos de la modernidad, pero siendo clave y principal que se lo haga sin perder la esencia y la fundamentación de lo que significa el Constitucionalismo –a través de sus atributos inconmovibles e inmutables- en la organización política y jurídica de la vida institucional de las naciones.

El Dr. Jorge E. Milone es abogado (Universidad Nacional de Buenos Aires). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

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