Asuntos de Interés Público
Recurso de queja desestimado
Demandante tiene el deber de efectuar una exposición clara y circunstanciada de los hechos en que fundamenta la demanda
En la especie, la actora señaló la fecha de término de la relación laboral reiteradamente en su demanda, por lo que no existió incertidumbre de la data en que se produjo la extinción del vínculo laboral.

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que declaró la caducidad de las acciones que dedujo la demandante.
La quejosa señala que el 6 de enero de 2025, interpuso demanda de tutela laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones y, en subsidio, de despido injustificado, en la que se hizo presente que no existe carta de despido y que la fecha del proyecto de finiquito que le hizo llegar su empleador el 13 de septiembre de 2024 no necesariamente coindice con la de separación, pues si bien ese día se produjo una conversación entre las partes a fin de poner término al contrato, a no tuvo respuesta sino hasta el día 17, cuando recibió un correo electrónico que contenía el mencionado proyecto de finiquito, el que finalmente rechazó, por lo que interpuso un reclamo ante la Inspección del Trabajo, siendo esa la época de la separación material, dado que hasta ese entonces aún formaba parte de la empresa y prestó servicios los días 16 y 17 de septiembre de 2024.
Agrega que no obstante lo expuesto, el tribunal computó el plazo previsto en los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo desde el día 13 de septiembre, en lugar de hacerlo desde el 17, por lo que concluyó que la demanda se había interpuesto una vez vencido el término de sesenta días hábiles que establecen y, en consecuencia, declaró la caducidad de las acciones de tutela laboral y de despido injustificado; decisión que fue confirmada por los recurridos.
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