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Asuntos de Interés Público

Publicación de Instituto Libertad y Desarrollo

Debate por levantamiento del secreto bancario sin orden judicial reabre tensión entre eficacia penal y derechos fundamentales

Proyecto que faculta a la UAF a acceder directamente a información bancaria avanza en el Congreso, pese a evidencia que muestra que el control judicial no ha sido un obstáculo en la práctica, señala publicación de Instituto Libertad y Desarrollo.

Por Elke von Loebenstein·28 de abril de 2026·3 min de lectura
Debate por levantamiento del secreto bancario sin orden judicial reabre tensión entre eficacia penal y derechos fundamentales
Imagen referencial

Una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Acceso al secreto bancario sin control judicial: una “solución” para un problema que no existe”, señala que el acceso a la información bancaria vuelve al centro del debate legislativo, luego de que la Cámara de Diputados aprobara una propuesta que permitiría a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) levantar el secreto bancario sin autorización judicial previa, en determinados casos vinculados a la investigación de operaciones sospechosas.

Las operaciones bancarias, tanto de personas naturales como jurídicas, se encuentran protegidas por una expectativa de privacidad debido a que permiten conocer aspectos relevantes de la vida personal y de la actividad económica. En este contexto, el secreto y la reserva bancaria —regulados en el artículo 154 de la Ley General de Bancos— constituyen garantías que resguardan dicha información, estableciendo que su acceso por terceros requiere, en términos generales, autorización judicial.

El secreto bancario protege particularmente las operaciones de depósitos y captaciones, mientras que otras operaciones, como tarjetas de crédito o inversiones, quedan sujetas a reserva bancaria. En ambos casos, el acceso a esta información por terceros exige la intervención de un juez, independientemente de si el titular es una persona natural o jurídica.

Sin embargo, el proyecto en discusión propone que la UAF pueda requerir directamente información protegida por secreto bancario —y no solo por reserva— a las instituciones financieras, sin necesidad de autorización judicial previa, siempre que se cumplan ciertos requisitos: que la información sea necesaria para analizar operaciones sospechosas previamente reportadas, que se refiera a determinadas personas o entidades, y que esté vinculada a delitos de su competencia.

El Ejecutivo ha fundamentado esta propuesta en la necesidad de actuar con mayor rapidez y eficacia en la persecución de delitos financieros, particularmente en el seguimiento de la ruta del dinero. No obstante, dichos argumentos han sido cuestionados por carecer de sustento empírico suficiente, afirma la publicación.

Esta refiere que datos de la propia UAF muestran que, entre 2007 y agosto de 2025, los tribunales han concedido la totalidad de las solicitudes de levantamiento de secreto bancario presentadas por el organismo —64 en total—, siempre dentro de los plazos legales establecidos, lo que pone en duda que el control judicial constituya un obstáculo real para la investigación.

Asimismo, se ha advertido que el eventual retraso en el acceso a la información no radica en la existencia del control judicial, sino en aspectos procedimentales que podrían ser optimizados sin afectar derechos fundamentales, como ocurrió en reformas anteriores en materia tributaria, donde se mantuvo la autorización judicial, pero se agilizaron los plazos.

Desde una perspectiva constitucional, la eliminación del control judicial en el acceso a información bancaria se considera una medida intrusiva que puede afectar derechos fundamentales como la vida privada, la honra, la protección de datos personales y la libertad de desarrollar actividades económicas lícitas. Incluso, se ha señalado que estos derechos también pueden extenderse a personas jurídicas en determinadas circunstancias, indica la publicación.

En este contexto, se cuestiona si la eliminación de un plazo máximo de tres días para la autorización judicial —tiempo que actualmente tiene un ministro de Corte de Apelaciones para resolver estas solicitudes— constituye una justificación suficiente para prescindir de este control, considerado una garantía esencial frente a la actuación del Estado.

Además, se ha planteado que el rol de la UAF es eminentemente analítico y no procesal, por lo que el acceso a la información es solo una etapa dentro de una cadena más amplia que incluye la elaboración de informes y su posterior utilización por el Ministerio Público, lo que relativiza el impacto de eventuales demoras iniciales.

La publicación señala que el Senado deberá pronunciarse sobre esta iniciativa, lo que podría derivar en la conformación de una comisión mixta para perfeccionar el proyecto, especialmente en aspectos relativos a los mecanismos de acceso a la información bancaria.

Concluye el estudio del Instituto Libertad y Desarrollo que el debate se proyecta como uno de los más relevantes en materia de política pública reciente, al enfrentar la necesidad de fortalecer la persecución de delitos económicos con la obligación de resguardar garantías fundamentales, en un contexto donde la evidencia disponible cuestiona la necesidad de eliminar el control judicial como herramienta de protección.

Vea publicación “Acceso al secreto bancario sin control judicial: una “solución” para un problema que no existe”.

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