Asuntos de Interés Público
Opinión.
Cuando la inteligencia hace bien su pega nadie se acuerda de ella, por Humberto Palamara.
En la actualidad, existe en Chile una suerte de consenso de que el Sistema de Inteligencia del Estado no da el ancho y que ha sido sobrepasado, por los movimientos subversivos mapuches y por la delincuencia común, porque no logra anticiparse, ni a la subversión ni a la delincuencia.

Se entiende por «comunidad de inteligencia» al conjunto que reúne a todos los funcionarios públicos que trabajan en los servicios de inteligencia con que cuenta un Estado. Se efectúa esta importante precisión porque, en conformidad a la doctrina de inteligencia, los agentes y los informantes, aunque cumplan funciones para un determinado servicio de inteligencia, no son funcionarios públicos, porque su revelación como tales comprometería al Estado, y por ello sus remuneraciones deben ser pagadas con fondos reservados o con dineros que producen los organismos de fachada del servicio de inteligencia correspondiente.
A modo general, es posible señalar que, en un Estado desarrollado la comunidad de inteligencia está compuesta por dos servicios de inteligencia ubicados en el nivel político o nacional, uno dedicado a la amenaza exterior y el otro a la amenaza interior. Es decir, un servicio de inteligencia y otro servicio de contrainteligencia. En Estados Unidos serían la CIA y el FBI, respectivamente. Al menos cinco servicios de inteligencia en el nivel estratégico, uno por cada una de las ramas de las fuerzas armadas, más uno de asuntos exteriores y otro dedicado a alguna amenaza interior específica, y organismos o unidades de inteligencia del nivel operativo o táctico, tantos como organismos de maniobra existan, en cada componente de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales.
Particularmente, en Chile, en conformidad a la ley 19.974, «Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia», la comunidad de inteligencia, integra el Sistema de Inteligencia del Estado, el cual está conformado por: a) la Agencia Nacional de Inteligencia, ubicada en el nivel político o nacional; b) la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional, ubicada en el nivel estratégico; c) las direcciones de inteligencia de las tres ramas de las fuerzas armadas, ubicadas en el nivel estratégico, d) la Dirección de Inteligencia de Carabineros y la Jefatura de Inteligencia de la Policía de Investigaciones, ubicadas en el nivel estratégico, e) las unidades, departamentos o cualquiera otra dependencia de las fuerzas armadas o de orden y seguridad pública que realicen tareas de inteligencia, están ubicadas en el nivel operativo o táctico, y que se hacen depender de las direcciones o jefaturas de inteligencia, para los efectos de esta ley, y f ) el Comité de Inteligencia, integrado por los siete jefes de los servicios de inteligencia, que componen el Sistema de Inteligencia del Estado, que no es un organismo, sino una instancia de coordinación técnica, que debe optimizar, regular, revisar y evaluar el flujo e intercambio de información e inteligencia y facilitar la cooperación mutua.
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