Asuntos de Interés Público
Prueba insuficiente.
CS de Colombia determinó que tener una relación sentimental no se considera como una unión marital de hecho, en caso en el que hombre solicitó dicho reconocimiento con su compañero fallecido.
El máximo Tribunal colombiano adujo que los noviazgos no pueden ser considerados como uniones maritales de hecho, ni otorgar derechos como heredar los bienes de la pareja, pues se necesita demostrar ante los jueces detalles como la participación en eventos sociales, el acompañamiento de la pareja en momentos difíciles o la intención de formar una familia.

El máximo Tribunal colombiano adujo que los noviazgos no pueden ser considerados como uniones maritales de hecho, ni otorgar derechos como heredar los bienes de la pareja, pues se necesita demostrar ante los jueces detalles como la participación en eventos sociales, el acompañamiento de la pareja en momentos difíciles o la intención de formar una familia . . .
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