Asuntos de Interés Público
Derecho Inmobiliario
Corte Suprema rechaza queja contra jueces por revocación de querella e indemnización en caso inmobiliario
El máximo tribunal determinó que la interpretación del contrato de promesa de compraventa realizada por la Corte de Santiago se enmarcó dentro de sus facultades legales y que las discrepancias sobre la valoración de hechos y pruebas no constituyen abuso ni arbitrariedad. Decisión reafirma la potestad de los tribunales de apelación para interpretar contratos y aplicar la ley, sin que ello implique responsabilidad disciplinaria por errores de apreciación de hechos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por la parte querellante en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes se atribuyó haber incurrido en faltas o abusos graves, al revocar la sentencia de primera instancia que había acogido la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios por supuesta infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, rechazando finalmente ambas acciones.
El tribunal de primera instancia había acogido las acciones, considerando que se incumplió el plazo de entrega de los inmuebles, tomando en cuenta el contrato de promesa de compraventa y diversos correos electrónicos enviados por la inmobiliaria que informaban fechas de entrega. Sin embargo, en segunda instancia, los jueces determinaron que la fecha relevante estaba fijada por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de promesa, comenzando el plazo de 60 días desde la última condición cumplida, por lo que dieron prioridad a lo pactado en el contrato por sobre los correos electrónicos presentados.
En contra de esta decisión, el actor recurrió de queja ante la Corte Suprema. Sostuvo que los jueces realizaron una errónea apreciación de los hechos y una contravención formal a la ley. Alegó que no se consideró un correo electrónico recibido antes de la firma del contrato de promesa de compraventa, en el cual se informaba la fecha de entrega de los departamentos, señalando que dicho antecedente debía entenderse incorporado al contrato. Asimismo, afirmó que se vulneró el artículo 1 N°4 de la Ley 19.496 al no otorgar valor a ese correo publicitario y denunció que la sentencia habría considerado documentos incorporados con posterioridad a que la causa quedara en acuerdo, pese a que no habían sido formalmente admitidos.
Los jueces recurridos informaron que su decisión se fundó en lo razonado en la sentencia de segunda instancia, especialmente en que el plazo de entrega de los inmuebles quedó expresamente fijado en el contrato de promesa de compraventa. Este establecía que la entrega debía realizarse dentro de 60 días desde la emisión del certificado de recepción final de las obras o desde la inscripción del certificado de copropiedad inmobiliaria en el Conservador de Bienes Raíces, computándose el plazo desde la condición que se cumpliera en último término. Como la última de estas condiciones se verificó en octubre de 2024, concluyeron que a la fecha de interposición de la demanda aún no era exigible la entrega, razón por la cual no podía prosperar la acción.
La Corte evaluó que la decisión de los jueces recurridos implicó un proceso interpretativo y valorativo legítimo, ya que consistió en categorizar los requisitos legales que debía cumplir la acción infraccional e indemnizatoria. Asimismo, recordó que el recurso de queja es un medio extraordinario destinado a corregir arbitrariedades o faltas graves y notorias de derecho o hecho, y que la mera discrepancia en la interpretación de la ley o en la valoración de los hechos no constituye un abuso disciplinario.
En base a esas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que la actuación de los jueces de alzada correspondió al ejercicio legítimo de su potestad interpretativa y valorativa, y que las objeciones planteadas por la querellante no configuran faltas o abusos que justifiquen la intervención disciplinaria.
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