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Asuntos de Interés Público

Recurso de queja acogido

Corte Suprema garantiza acceso a la justicia: revoca decisión que impidió demandar por procedimiento monitorio

El máximo Tribunal acogió un recurso de queja contra la Corte de Santiago por interpretar incorrectamente el procedimiento monitorio, permitiendo que un trabajador acceda a la justicia laboral mediante el procedimiento ordinario incluso sin haber realizado el reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo, reafirmando principios de libre acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

Por Francisca Atenas·17 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que no dio curso a una demanda laboral por no cumplir con los requisitos del procedimiento monitorio.

El quejoso alegó que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave al interpretar erróneamente las normas sobre procedimiento monitorio, privando al trabajador de acceder a la justicia laboral por no haber realizado el reclamo administrativo previo ante la Inspección del Trabajo.

Argumentó que el procedimiento monitorio debe entenderse como una opción favorable para el trabajador, quien mantiene su derecho a ser oído por la judicatura competente siguiendo las normas del procedimiento de aplicación general si no cumple con los trámites administrativos previos.

Los jueces recurridos informaron que confirmaron la resolución que no dio curso a la demanda por considerar que, dada la cuantía del asunto, sólo podía tramitarse conforme al procedimiento monitorio, el cual exige el reclamo administrativo previo.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, considerando que la interpretación de los tribunales inferiores, al privar al trabajador de la posibilidad de accionar judicialmente cuando no reclama ante la Inspección del Trabajo y demanda por una suma igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, resulta contraria a los principios inspiradores del Derecho Laboral, como el libre acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva; además, recordó que el artículo 498, inciso 2°, del Código del Trabajo permite expresamente al trabajador optar por el procedimiento de aplicación general, constituyendo un beneficio renunciable, por lo que cualquier interpretación que limite el acceso a un pronunciamiento judicial de fondo carece de razonabilidad, especialmente en el contexto laboral.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y la del tribunal de primera instancia, y ordenó dar curso a la demanda conforme al procedimiento ordinario.

La decisión se acordó con el voto en contra de la ministra González, quien estuvo por rechazar el recurso por considerar que, en el caso, los jueces recurridos no incurrieron en conductas reprochables que justificaran la intervención disciplinaria de la Corte, y que el proceso de interpretación de la ley llevado a cabo por la magistratura constituye una labor propia y privativa de ésta, que solo podría ser revisada ante infracciones evidentes y manifiestas, lo que no ocurrió, ya que las conclusiones jurídicas de los jueces se enmarcan dentro de criterios de racionalidad, constituyendo el recurso únicamente una manifestación de disconformidad del recurrente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°24934-2025 y Corte de Santiago Rol N°1797-2025.

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