Asuntos de Interés Público
Opinión.
Corte Suprema confirma fallo que limita facultades de Contraloría en casos de contratas públicas, por Francisco Aldunate Ramos
La Corte Suprema confirmó la sentencia que exige fundamentar las decisiones de no renovación o término anticipado de contratas, acogiendo un recurso contra la Contraloría General de la República. El fallo refuerza la obligación de motivar los actos administrativos que afectan derechos, y reabre el debate sobre el principio de confianza legítima, la estabilidad laboral en el sector público y los límites de la discrecionalidad administrativa.

Por el presente quisiera referirme al reciente fallo de la Excelentísima Corte Suprema, autos Rol N°9.748-2025, que confirma sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en recurso de protección caratulado “Fundación Fuerza Ciudadana/Contraloría General De La Republica”, Rol N°24805-24.
La controversia, en sede de protección de garantías constitucionales, tiene su origen en el Dictamen NºE561358, de 6 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República y que, respecto al principio de confianza legítima dispone que la materia referida a la configuración de esta en las contratas, por haber devenido en litigiosa, llevó a CGR, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a abstenerse de emitir pronunciamientos.
En primera instancia la Corte señala que el recurso escapa al objeto y naturaleza de la acción de protección al pretender que se emita un pronunciamiento sobre el contenido de un dictamen emitido por la entidad contralora, haciendo uso de una facultad legal que se confiere expresamente a esa repartición pública, conforme el artículo 6° de la Ley N°10.336, para luego indicar que la entidad recurrida se ha limitado a emitir un pronunciamiento, mediante un dictamen, en uso de las facultades que le confiere su ley orgánica, acogiéndose a lo que establece el artículo 6° inciso 3° de esa normativa; por ende, mal puede ser ilegal o arbitrario esa conducta, sobre todo si en el dictamen aludido el órgano contralor señaló los motivos por lo cual procedió de esa forma.
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