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Asuntos de Interés Público

Proyecto Dominga vuelta atrás

Corte de Antofagasta anula de oficio cumplimiento incidental en caso Dominga por improcedente

El tribunal dejó sin efecto todo lo obrado por el Primer Tribunal Ambiental al estimar que la sentencia de diciembre de 2024 —ya calificada por la Corte Suprema como no definitiva— no podía ejecutarse mediante el procedimiento de cumplimiento incidental. Solo pueden ejecutarse sentencias definitivas que reconozcan derechos; en este caso se aplicó un procedimiento no contemplado por la ley.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·23 de febrero de 2026·2 min de lectura
Imagen: País Circular
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio todo lo actuado por el Primer Tribunal Ambiental en el procedimiento de cumplimiento incidental relacionado con el proyecto Dominga, al estimar que ese mecanismo no era aplicable en este caso.

En fallo unánime resolvió que la decisión adoptada por el tribunal ambiental en febrero de 2025 no corresponde a una situación prevista por la ley.

La Corte explicó que, conforme a los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil, solo pueden ejecutarse las sentencias definitivas o interlocutorias firmes que reconozcan un derecho a favor de quien las invoca.

Sin embargo, recordó que la Corte Suprema ya había resuelto en esta misma causa que la sentencia del 9 de diciembre de 2024 —dictada por el Primer Tribunal Ambiental en la causa R-95-2023— no tiene carácter de definitiva.

Según el fallo de la Corte de Antofagasta, esa sentencia no reconoció ningún derecho concreto a favor de las partes ni resolvió aprobar o rechazar el proyecto. Tampoco confirmó ni revocó lo decidido por el Comité de Ministros. Lo que hizo fue anular esa decisión y ordenar que el órgano administrativo dictara un nuevo pronunciamiento, por lo que no puso término al juicio y, por el contrario, dispuso continuar con la tramitación.

En consecuencia, al no tratarse de una sentencia definitiva ni de condena, no podía ejecutarse mediante un procedimiento de cumplimiento incidental.

El tribunal de alzada sostuvo que aplicar el procedimiento de ejecución en este caso implicó utilizar una vía no contemplada por la ley, lo que constituye un vicio procesal. Por ello, y haciendo uso de sus facultades de corrección de oficio establecidas en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resolvió anular todo lo obrado en la etapa de cumplimiento incidental ante el Primer Tribunal Ambiental.

La Corte agregó que no corresponde que, en el marco de una apelación sobre el cumplimiento de una sentencia, una Corte de Apelaciones termine pronunciándose sobre cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental, como los límites y competencias de las autoridades que intervienen en él. A su juicio, hacerlo sería contrario a la ley y confirmaría que este tipo de procedimiento no era procedente en el caso.

En la parte resolutiva, la Corte de Antofagasta declaró que se anula, de oficio, todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental en causa rol R-95-2023 del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta y, en su lugar, se declara que atendida la naturaleza jurídica de la resolución en alzada su aplicación resulta improcedente.

Con esta decisión, el tribunal deja sin efecto íntegramente la etapa de cumplimiento iniciada tras la sentencia ambiental de diciembre de 2024, abriendo un nuevo escenario en la extensa controversia judicial y administrativa que rodea al proyecto Dominga.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº2-2025.

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