Asuntos de Interés Público
Línea jurisprudencial.
Compensación económica. Se justifica por el sacrificio en que uno de los cónyuges incurrió en pro de la familia y la consecuente postergación. Naturaleza jurídica.
Se ha resuelto que no tiene un carácter alimenticio, que no está creada para resolver diferencias de remuneración entre los cónyuges durante el matrimonio, que es la concreción del principio de protección del cónyuge más débil.

1.- Compensación económica del divorcio no está creada para resolver diferencias de remuneración entre los cónyuges durante el matrimonio.
Es efectivo que la compensación económica trata de evitar que el menoscabo económico quede sin una justificada compensación; pero la ley es clara al señalar que dicho menoscabo debe provenir de la dedicación total o parcial al cuidado de los hijos o de las labores del hogar, por lo cual la cónyuge que lo demanda renuncia en todo o parte a una actividad remunerada. En el caso de autos, la cónyuge que demanda compensación económica justifica su menoscabo en el tipo de trabajo realizado, el que, según ella, era más acorde a la labor de madre, cosa que no logra probar; pero además queda claro que la demandante trabajó jornada completa y estudió una carrera universitaria; por lo cual el menoscabo si lo hubo proviene de que la actividad realizada por ella durante el matrimonio era peor remunerada, en comparación con la de su marido; y eso no es un hecho que la compensación económica esté llamada a solucionar (Corte Suprema, Cuarta Sala, 14 octubre 2015, Rol 1620-2015).
2.- Compensación económica es la concreción del principio de protección del cónyuge más débil.
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