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Asuntos de Interés Público

Opinión

Buena fe procesal y deber de diligencia profesional. Estándares para el uso de sistemas algorítmicos en el ejercicio de la abogacía, por Ian Henríquez Herrera

La reciente sanción de la Corte Suprema a una abogada por incorporar citas doctrinarias inexistentes en un recurso judicial reabre el debate sobre los límites del uso de inteligencia artificial en la profesión legal. El fallo refuerza la vigencia de los principios de buena fe procesal y diligencia profesional, recordando que la responsabilidad por la información presentada ante los tribunales recae siempre en quien la suscribe.

Por Elke von Loebenstein·05 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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Con fecha 22 de abril del presente año, la Excma. Corte Suprema sancionó con suspensión de un mes y multa de 5 UTM a una abogada por incluir en un escrito de casación en el fondo dos citas inexactas. El razonamiento del máximo tribunal se basa principalmente en la buena fe, que habría sido contrariada por la recurrente, y en estrecha conexión, con la diligencia debida. El caso es interesante, no sólo por lo inusual que resultan en el foro este tipo de sanciones, sino porque indica un estándar de prolijidad en el ejercicio de la profesión, que pareciere progresiva y vertiginosamente deteriorado, y ahora también amenazado por la irrupción del uso de sistemas algorítmicos.

En el presente caso, fue la parte recurrida la que solicitó el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de la Corte respecto de la abogada de la parte recurrente, acusando que en el escrito de casación en el fondo habría citas doctrinarias de dudosa autenticidad: una contenida en un supuesto Tratado de Protección al Consumidor del año 2023, atribuido al profesor Juan Andrés Orrego Acuña; la otra, en un también supuesto libro titulado Responsabilidad Civil y Consumo, del año 2021, atribuido al profesor -y ministro de la Excma. Corte- Jean Pierre Matus. La abogada recurrente fue apercibida de aclarar la exactitud de las citas, y al evacuar el traslado que le fuera conferido, sostuvo que “pudieron haberse incorporado inexactitudes materiales de transcripción o individualización respecto de algunas referencias doctrinarias allí mencionadas. Se deja expresamente establecido que tal circunstancia no obedeció a intención alguna de inducir a error a esta Excma. Corte, ni a propósito de atribuir indebidamente a autor determinado una formulación doctrinaria que no le correspondiera, sino a un error no doloso de elaboración del escrito.”

Desde luego, la Corte consideró insuficientes e insatisfactorias las explicaciones, y los hechos los calificó como contrarios a la buena fe, tanto en su vertiente de principio general como en su especificidad procesal. Señala la Corte:

«3° Que la buena fe es un principio fundamental y transversal en nuestro ordenamiento jurídico que, además, ha recibido una consagración expresa en la ley 20.886 en cuyo artículo 2° letra d) se establece como un deber de las partes en la tramitación de los procesos y como una obligación específica del juez de la causa la de “prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe”;

4° Que, en la especie, la actuación efectuada por la abogada […] es demostrativa de falta de profesionalidad y resulta contraria a la rectitud y corrección elemental que deben observar los abogados en su desempeño ante los tribunales de justicia, en términos que deben ser desestimadas sus explicaciones de tratarse de un “error involuntario”. En efecto, en casos como éste la buena fe se traduce en el deber que tiene la parte en orden a verificar la efectividad de la información que aporta al tribunal, lo que no hizo».

Con base en los argumentos anteriores, la Excma. Corte decidió las sanciones ya indicadas: suspensión de un mes y multa de 5 UTM, con dos distintas prevenciones. La primera, de la ministra señora Ravanales y el abogado integrante señor Urquieta, quienes fueron del parecer de imponer únicamente la medida de suspensión. La segunda, de los ministros señores Llanos y Astudillo, quienes estuvieron por aplicar solamente la sanción de multa.

El deber de diligencia es intrínseco al ejercicio de la abogacía. Está presente en una multiplicidad de decálogos, desde Ivo de Kemartin hasta Couture, y en una enorme lista de códigos deontológicos, incluidos el de la American Bar Association, el de los Abogados Europeos, y, por cierto, el del Colegio de Abogados de Chile, expresado como el deber de empeño. Otro tanto ocurre con el deber de buena fe y honestidad profesional.

El caso ahora reseñado es un útil y muy oportuno recordatorio de ambos deberes y de su amplio alcance. Si bien es cierto, en ningún momento se explicita que la abogada sancionada haya hecho uso de sistemas algorítmicos complejos o de modelos de lenguaje extenso en la redacción del recurso, el tipo de errores allí contenidos inclina a pensar que así fue. Tanto el deber de diligencia profesional como el deber de honestidad, que han de tomarse muy en serio e impregnar nuestros hábitos, configuran estándares de uso de estas nuevas herramientas tecnológicas.

Ian Henríquez Herrera, Instituto de Investigación en Derecho, Universidad Autónoma de Chile, Fellow Universidad Ludovika de Budapest.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº23.322-2025.

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