Amparo Económico
Amparo económico rechazado
Corte Suprema revoca fallo y avala no renovación de patentes de alcoholes de local vinculado a actividades de cabaret y discoteca
El máximo Tribunal concluyó que no existe un derecho adquirido a la renovación automática de patentes de alcoholes y que la decisión del concejo municipal, adoptada dentro de un procedimiento legal y fundada en reclamos vecinales, no constituye un acto ilegal ni arbitrario ni vulnera la libertad económica del recurrente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que había acogido el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de Copiapó, ordenando dejar sin efecto el decreto alcaldicio que rechazó la reposición deducida y mantuvo la decisión de no renovar patentes de alcoholes de un local comercial de la comuna.
El actor sostuvo que la negativa municipal a renovar las patentes de alcoholes de que era titular vulneraba la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°21 de la Constitución, al impedirle desarrollar legítimamente su actividad económica. Alegó que los decretos alcaldicios que dispusieron la no renovación carecían de fundamentación suficiente, pues se limitaban a aludir genéricamente a denuncias de juntas de vecinos por ruidos molestos y a supuestos informes negativos, sin detallar su contenido ni acreditar infracciones efectivas a la normativa sobre expendio de bebidas alcohólicas. Añadió que la medida resultaba desproporcionada y equivalía, en los hechos, a una clausura definitiva de su fuente de sustento.
El municipio, en tanto, defendió la legalidad de su actuación, señalando que la renovación de patentes de alcoholes no es automática y que corresponde al Concejo Municipal pronunciarse semestralmente sobre su otorgamiento o rechazo, previa consulta a las juntas de vecinos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la Ley N°19.925. Explicó que la decisión impugnada fue adoptada por el Concejo Municipal dentro de un procedimiento administrativo reglado, teniendo a la vista antecedentes relativos a reclamos vecinales por ruidos molestos, incivilidades y actividades nocturnas perjudiciales para la comunidad, y que tales fundamentos fueron recogidos en los decretos alcaldicios respectivos.
La Corte de Copiapó acogió la acción de amparo económico, estimando que el decreto que rechazó la reposición no cumplía con el deber de fundamentación exigido por el artículo 11 de la Ley N°19.880, al omitir toda consideración específica de los argumentos y antecedentes acompañados por el recurrente para revertir la decisión original. En ese contexto, concluyó que el acto administrativo impugnado vulneraba la libertad económica del actor, dejando sin efecto el decreto y ordenando retrotraer el procedimiento para dictar una nueva resolución debidamente fundada.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicho pronunciamiento, tras concluir que la actuación municipal no podía ser calificada de ilegal ni arbitraria.
El máximo Tribunal razonó que la decisión de no renovar las patentes de alcoholes se adoptó dentro del procedimiento legalmente establecido, constando que fue acordada por el Concejo Municipal, previa consideración de la opinión de la junta de vecinos del sector, en la que se denunciaban ruidos molestos y diversas externalidades negativas asociadas al funcionamiento del local. Añadió que tales antecedentes fueron expresamente referidos y explicados en la decisión administrativa que resolvió no renovar las patentes.
Asimismo, la Corte destacó que las patentes de alcoholes tienen carácter temporal y pierden eficacia al término del período respectivo, de modo que su renovación constituye un nuevo acto administrativo que la autoridad debe evaluar en cada oportunidad, dentro del ámbito de sus competencias, sin que exista un derecho adquirido a su renovación automática. En este sentido, precisó que el rechazo de la reposición se limitó a hacer propios los fundamentos de las decisiones originales, lo que no permite concluir que el acto carezca de motivación.
Añadió que el proceder de la municipalidad se ajustó estrictamente a la normativa que regula la materia y no vulneró la garantía de libertad económica invocada, toda vez que dicha libertad se encuentra condicionada al respeto de las normas legales que regulan la actividad, lo que en la especie no se cumplía según los antecedentes ponderados por la autoridad edilicia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de amparo económico deducido en contra de la Municipalidad de Copiapó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 55.127-2025 y Corte de Copiapó N° 234-2025 (Amparo Económico).
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