Amparo Económico
Revoca y declara admisible
Corte Suprema ordena tramitar amparo económico contra Municipalidad de Las Condes por eliminar estacionamientos de comercios
El máximo Tribunal revocó la decisión de la Corte de Santiago que declaró inadmisible un recurso de amparo económico presentado por dos sociedades afectadas por la eliminación de estacionamientos en un edificio. El fallo establece que, conforme a la Ley N° 18.971, la acción debe ser tramitada y resuelta en fondo, garantizando la protección de los derechos de los actores, sin que puedan aplicarse criterios de inadmisibilidad propios de otros procedimientos.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de amparo económico interpuesto por dos sociedades en contra de la Municipalidad de Las Condes.
Los recurrentes impugnaron el acto denominado «Tratamiento de Espacios Públicos N° 48» de fecha 14 de octubre de 2024, que dispuso la eliminación de área de estacionamientos públicos números 18 al 49 del Edificio Los Arcos ubicado en Avenida Apoquindo de la comuna de Las Condes.
En su libelo, sostienen que son arrendatarios de locales comerciales en dicho edificio y que la eliminación de los estacionamientos afecta gravemente el desarrollo de sus actividades económicas, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 21 de la Constitución.
Los actores sostienen que no fueron notificados del acto administrativo que autorizó el proyecto, que la eliminación de los estacionamientos compromete la continuidad de sus negocios, que parte de los estacionamientos está ubicado en terreno privado del edificio, y que la medida favorece a otro privado, en detrimento de sus derechos.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, estimando que los hechos denunciados no corresponden a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, teniendo además en cuenta que se contemplan otras vías de impugnación en contra del acto administrativo que se cuestiona, como el reclamo de ilegalidad municipal.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha resolución, señalando que, “(…) el tribunal a quo carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término. En efecto, conforme al artículo único de la Ley N° 18.971 que establece el Recurso de Amparo Económico, deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo”.
Enseguida añade que, “(…) es ineludible dar tramitación al recurso, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa, como ocurre en otros procedimientos, entre ellos, en el recurso de protección, en que el Auto Acordado de esta Corte reguló esta declaración para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución impugnada y dispuso que la Corte de Santiago deberá dar al recurso de amparo económico interpuesto la tramitación que en derecho corresponda, hasta la dictación de la sentencia definitiva.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 42860-2025, Corte de Santiago Rol N° 3881-2025 (Amparo económico) y texto del recurso.
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