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Amparo Constitucional

Prisión preventiva sin fundamento suficiente

Suprema ordena liberar a madre de cuatro hijos y sustituye prisión preventiva por arresto domiciliario

El máximo tribunal concluyó que la Corte de San Miguel no explicó por qué el arresto domiciliario total y el arraigo nacional eran insuficientes. El fallo consideró las responsabilidades de cuidado de la imputada y aplicó estándares internacionales que priorizan medidas alternativas a la prisión preventiva para mujeres con hijos a su cargo.

Por Elke von Loebenstein·21 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción constitucional interpuesta en contra de lo resuelto por Corte de Apelaciones de San Miguel que decretó prisión preventiva de la imputada y, en su lugar, confirmó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional decretadas originalmente por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Asimismo, ordenó la libertad inmediata de la imputada.

La causa se originó luego de que la amparada fuera formalizada ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la Ley N°20.000, por hechos ocurridos el 14 de mayo de 2026 en la comuna de La Pintana.

Durante la audiencia de formalización, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva de la imputada. Sin embargo, el tribunal de garantía estimó disminuida la necesidad de cautela y rechazó la medida más gravosa, decretando en su reemplazo el arresto domiciliario total y el arraigo nacional. El juez consideró que la mujer es madre y cuidadora de cuatro hijos, entre ellos una lactante de ocho meses, y tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde su última condena, impuesta en 2016.

La Fiscalía apeló de esa resolución y una Sala de la Corte de San Miguel revocó lo resuelto por el tribunal de garantía, ordenando que la imputada quedara en prisión preventiva.

Frente a esta decisión, su defensa interpuso un recurso de amparo directo ante la Corte de Santiago, alegando que la resolución dictada por la Corte de San Miguel carecía de una fundamentación suficiente y que no había ponderado el interés superior de los hijos de la mujer.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo, al constatar que la resolución impugnada había sido pronunciada por un órgano competente, pues la Corte de San Miguel actuó como tribunal de segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal. También tuvo presente que la decisión fue adoptada después de una audiencia pública en la que se respetó el principio de bilateralidad, permitiendo que las partes formularan sus argumentos. Además, estimó que la resolución cumplía con las exigencias de fundamentación establecidas en los artículos 36, 140 y 143 del Código Procesal Penal, debido a que contenía razones concretas de hecho y de derecho para justificar la prisión preventiva.

En particular, consideró que los jueces de San Miguel fundaron la medida en la diversidad de las sustancias ilícitas incautadas, el peligro que la libertad de la imputada representaba para la seguridad de la sociedad, sus condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza y la eventual aplicación del artículo 62 de la Ley N°20.000.

La Corte concluyó que las alegaciones de la defensa expresaban una discrepancia con la valoración realizada por el tribunal que decretó la medida cautelar.

Añadió que el recurso de amparo no está destinado a funcionar como una tercera instancia para revisar nuevamente los requisitos materiales de la prisión preventiva cuando estos ya fueron discutidos y ponderados razonablemente por el tribunal competente.

Por estas razones, rechazó la acción constitucional y mantuvo vigente la prisión preventiva decretada por la Corte de San Miguel.

La defensa apeló de esa resolución ante la Corte Suprema y solicitó que se restableciera la libertad de la imputada, sometiéndola a medidas cautelares de menor intensidad.

El máximo tribunal acogió la impugnación y revocó la decisión de la Corte de Santiago, al concluir que la resolución de la Corte de San Miguel incurrió en una fundamentación meramente formal y genérica.

El fallo sostuvo que el tribunal de alzada omitió examinar las circunstancias particulares de la imputada y no explicó por qué el arresto domiciliario total y el arraigo nacional decretados por el juzgado de garantía eran insuficientes para cumplir los fines del procedimiento penal.

A juicio del máximo tribunal, esa omisión dejó la privación de libertad sin una fundamentación suficiente y convirtió la prisión preventiva en una actuación ilegal susceptible de ser corregida mediante el recurso de amparo.

La Sala Penal consideró especialmente la concurrencia de diversos factores de vulnerabilidad y destacó que la imputada es madre y cuidadora de cuatro hijos.

En ese contexto, la sentencia aplicó estándares internacionales relacionados con los derechos de las mujeres y las responsabilidades familiares de cuidado. Para ello, invocó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará y la Regla 57 de las Reglas de Bangkok.

Esta última disposición establece que deben elaborarse e implementarse medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva, de manera prioritaria, respecto de mujeres que tienen responsabilidades familiares de cuidado.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que la resolución que impuso la prisión preventiva no justificó adecuadamente la necesidad de utilizar la medida cautelar más intensa ni explicó por qué las alternativas decretadas inicialmente resultaban insuficientes.

Por estas consideraciones, revocó la sentencia de la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió la acción de amparo constitucional, dejó sin efecto la prisión preventiva decretada por la Corte de San Miguel, confirmó el arresto domiciliario total y el arraigo nacional dispuestos originalmente por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y ordenó la inmediata libertad de la imputada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Cristina Gajardo, quien estuvo por confirmar el rechazo del recurso de amparo.

La disidente estimó que la acción era improcedente, debido a que pretendía revisar indirectamente una resolución firme dictada en segunda instancia mediante la intervención de un tribunal de igual jerarquía, lo que, a su juicio, infringía las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de Tribunales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 34.564-2026 y Corte de Santiago Rol N° 2418-2026 (Amparo).

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