Amparo Constitucional
Orden de abandono
Suprema mantiene expulsión migratoria y veto de ingreso al país por cinco años
El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Talca y rechazó el amparo presentado por un ciudadano extranjero, al estimar que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la ley al considerar como antecedentes negativos las causas penales en que tuvo calidad de imputado.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que había acogido un recurso de amparo presentado en favor de un ciudadano extranjero, y mantuvo la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia temporal, le ordenó abandonar Chile en un plazo de diez días y le prohibió ingresar al país durante cinco años.
La acción constitucional se dirigió contra la resolución exenta dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. La defensa sostuvo que el acto era ilegal y vulneraba el derecho a la libertad personal del afectado, pues la autoridad fundó su decisión en dos causas penales que habían terminado sin sentencia condenatoria.
El ciudadano extranjero ingresó a Chile en 2019 y, tras residir con un permiso sujeto a contrato, solicitó en 2023 una residencia temporal como inversionista. Migraciones rechazó preliminarmente la petición debido a dos causas penales: una por violencia intrafamiliar y otra por tráfico ilícito de migrantes.
La defensa sostuvo que ambas investigaciones terminaron sin condena, una mediante sobreseimiento definitivo y la otra por decisión de no perseverar. También destacó que el afectado no tenía antecedentes penales, mantenía una microempresa y vivía desde hacía más de siete años en Chile junto a su cónyuge y sus dos hijos.
Por ello, alegó que la orden de abandono y la prohibición de ingreso eran desproporcionadas y vulneraban su libertad personal, el arraigo familiar y el interés superior de los niños. Solicitó dejar sin efecto la resolución y ordenar una nueva revisión de su solicitud de residencia.
El Servicio Nacional de Migraciones pidió rechazar el amparo, señalando que actuó dentro de sus facultades y que no vulneró la libertad personal del recurrente.
Explicó que la solicitud de residencia como inversionista estaba incompleta y que el extranjero no presentó, dentro de los plazos otorgados, documentos esenciales como la escritura de constitución de la sociedad y la carpeta tributaria. Además, existían antecedentes negativos en Chile.
Por ello, rechazó la residencia, ordenó abandonar el país en diez días y prohibió su ingreso durante cinco años. La autoridad sostuvo que estas medidas estaban amparadas por la Ley de Migración y que el recurso de amparo no era la vía adecuada para discutir el rechazo de la solicitud.
La Corte de Talca concluyó que las dos causas penales consideradas por Migraciones habían terminado sin condena: una mediante sobreseimiento definitivo y la otra por decisión de no perseverar. Por ello, estimó que calificarlas como antecedentes negativos vulneraba la presunción de inocencia y no justificaba rechazar la residencia, ordenar el abandono del país ni prohibir el ingreso durante cinco años.
El tribunal también consideró el arraigo del extranjero, quien llevaba más de siete años en Chile, mantenía una actividad económica formal y vivía con su cónyuge y sus dos hijos menores. A su juicio, las medidas afectaban gravemente la reunificación familiar y el interés superior de los niños.
En consecuencia, acogió el amparo, dejó sin efecto la resolución de Migraciones y ordenó reiniciar el procedimiento. El Servicio debía citar al recurrente, explicarle los documentos pendientes, concederle al menos 30 días hábiles para presentarlos y dictar una nueva decisión dentro de 60 días hábiles.
El Servicio Nacional de Migraciones apeló y la Corte Suprema acogió el recurso. El máximo tribunal estimó que la autoridad podía considerar como antecedente negativo el hecho de que el extranjero hubiera sido imputado por delitos graves, conforme a la Ley N°21.325.
Por ello, concluyó que Migraciones no actuó ilegalmente, revocó la sentencia de la Corte de Talca y rechazó el recurso de amparo.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada sobre la base de sus propios fundamentos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°39.211-2026 y Corte de Talca N°695-2026 (amparo).
Temas
Te puede interesar

Amparo Constitucional
CS confirma que requisitos para acceder a la libertad condicional son los vigentes al momento de presentar la solicitud

Amparo Constitucional
Suprema restablece reclusión nocturna a condenado por conducir ebrio

Amparo Constitucional
Corte ordena trasladar a militar desde cárcel de Casablanca a recinto naval en Valparaíso para que cumpla prisión preventiva

Amparo Constitucional
Suprema da 90 días para completar solicitud de residencia