Amparo Constitucional
Prisión preventiva y vulnerabilidad
Suprema deja sin efecto prisión preventiva de madre cuidadora
El máximo tribunal acogió un recurso de amparo y ordenó mantener el arresto domiciliario total y arraigo nacional de una imputada madre de cuatro hijos, al estimar que la Corte de San Miguel no fundamentó suficientemente por qué medidas menos gravosas no eran idóneas.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo deducido en favor de una imputada y dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había decretado su prisión preventiva. En su lugar, ordenó mantener las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.
El fallo tuvo presente que el 15° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva de la imputada, al considerar que ella es madre cuidadora de cuatro hijos y que había transcurrido un tiempo considerable desde su última condena, por lo que estimó más proporcional imponer medidas cautelares menos intensas.
Sin embargo, el Ministerio Público apeló esa decisión y la Corte de San Miguel la revocó, decretando la prisión preventiva.
La Corte Suprema estimó que la resolución del tribunal de alzada no explicó suficientemente por qué era necesario privar de libertad a la imputada. En particular, señaló que no se analizaron sus circunstancias de especial vulnerabilidad, especialmente su calidad de madre cuidadora de cuatro hijos, ni se explicó por qué otras medidas menos gravosas no eran suficientes para cumplir los fines del proceso penal.
Para el máximo tribunal, la Corte de San Miguel utilizó argumentos generales, sin hacerse cargo de las características concretas del caso ni de las alegaciones formuladas por la defensa. Por ello, consideró que la fundamentación fue meramente formal y que la prisión preventiva afectó ilegalmente la libertad personal de la amparada.
La Corte Suprema también destacó que, al tratarse de una mujer en situación de especial vulnerabilidad, correspondía considerar estándares internacionales sobre mujeres privadas de libertad. Entre ellos mencionó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará y las Reglas de Bangkok.
Estas últimas establecen que deben promoverse medidas alternativas a la prisión preventiva para mujeres infractoras, teniendo en cuenta, entre otros factores, sus responsabilidades de cuidado.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la prisión preventiva había sido decretada sin una fundamentación suficiente y que ello afectó indebidamente la libertad personal de la imputada.
Por estas razones, revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones que había ordenado la prisión preventiva y confirmó lo resuelto por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago.
De esta manera, se mantuvieron las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, y se dispuso la inmediata libertad de la amparada, siempre que no estuviera privada de libertad por otra causa.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Gajardo, quien estuvo por rechazar el amparo. A su juicio, la acción era improcedente, porque buscaba revisar nuevamente una sentencia de segunda instancia dictada en ejercicio de facultades jurisdiccionales propias, lo que transgrede las reglas de competencia y se aparta de la finalidad del recurso de amparo.
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