Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido.
Si se presenta la acusación de manera extemporánea debe decretarse el sobreseimiento definitivo, resuelve Corte de Chillán.
Entender lo contrario en el caso en concreto y permitir como lo hizo la Juez a quo que transcurridos 9 meses se le otorgue un plazo de dos días al Ente persecutor para deducir la acusación en contra de la amparada, significó exponerla a permanecer vinculada al proceso y eventualmente expuesta a un reproche penal, actuar ilegal que amenaza la libertad personal de la amparada.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber rechazado el sobreseimiento definitivo respecto de una imputada por delitos de estafa.
El recurrente alegó que, pese a que habían transcurrido más de nueve meses desde el cierre de la investigación, el tribunal concedió al Ministerio Público un plazo de dos días para presentar acusación en contra de la amparada, a pesar de que ello evidenciaba el abandono de la acción penal a su respecto y, por lo tanto, correspondía decretar el sobreseimiento definitivo, como lo solicitó la defensa. No obstante, el recurrido fundamentó erróneamente su negativa en el artículo 247 del Código Procesal Penal, cuando dicha norma solo permite fijar un nuevo plazo si no se ha presentado ninguna acusación dentro de los diez días posteriores al cierre de la investigación, lo que no ocurría en este caso, dado que el Ministerio Público sí acusó dentro del plazo legal, pero únicamente al coimputado.
Aduce que, la resolución impugnada vulneró la seguridad jurídica y el principio de legalidad, al permitir una acusación extemporánea en perjuicio de la libertad personal de la amparada, quien quedó expuesta a un proceso penal ilegítimo y a una eventual condena privativa de libertad.
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