Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido con voto en contra.
No procede la reformalización si se cambia la calificación jurídica de microtráfico a tráfico de drogas, resuelve Corte de Valparaíso.
El asunto planteado dice relación con la calificación jurídica y la interpretación del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, lo que resulta impropio de la sede cautelar impetrada, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, por dar lugar a la reformalización de la investigación en contra de una imputada que previamente había sido formalizada por el delito de microtráfico.
El recurrente alegó que, a pesar de que en tras la audiencia de control de detención se formalizó a la imputada por el delito de microtráfico conforme al artículo 4° de la Ley 20.000, debido a la incautación de una cantidad reducida de drogas, en la audiencia de reformalización se añadieron elementos adicionales incautados en el mismo procedimiento policial, incluyendo 518,79 gramos de clorhidrato de cocaína, MDMA, ketamina, balanzas digitales y precursores químicos, lo que modificó sustancialmente la imputación, configurando ahora el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la misma ley, de modo que la reformalización excedió los límites del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, al incorporar nuevos hechos y sustancias ilícitas que no fueron mencionados en la formalización inicial.
Aduce que esta alteración afectó gravemente el derecho a defensa de la amparada, pues la cantidad de droga incautada es determinante para la tipificación del delito y la penalidad aplicable, y vulneró el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de la imputada.
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