Amparo Constitucional
Derecho penitenciario
Máximo tribunal confirma rechazo de amparo por sanción a interno en La Serena
La Corte Suprema validó que la sanción de 28 días sin visitas fue adoptada por autoridad competente y con fundamentación suficiente, descartando ilegalidad o arbitrariedad pese a los cuestionamientos probatorios de la defensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó un recurso de amparo contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber mantenido la sanción disciplinaria a un interno del Complejo Penitenciario de La Serena.
El recurrente alegó que la resolución impugnada era ilegal, por cuanto mantuvo una sanción disciplinaria de privación total de visitas por 28 días impuesta al amparado con ocasión de un procedimiento de registro penitenciario en que se le atribuyó la tenencia de un teléfono celular, sosteniendo que dicha sanción carecía de sustento probatorio suficiente al fundarse exclusivamente en la declaración de un funcionario penitenciario, sin existir registros objetivos como fijaciones fotográficas del lugar de hallazgo ni del objeto incautado, lo que vulneraría las garantías mínimas de un debido proceso.
Aduce que existían contradicciones en los antecedentes, ya que, por una parte, se acompañaba un acta de no declaración de infractores y, por otra, una supuesta declaración del interno en que reconocería la propiedad del teléfono, pero afirmando desconocer el lugar de su hallazgo, lo que restaría coherencia a la imputación.
Asimismo, sostuvo que la resolución que rechazó el recurso de reposición carecía de la debida motivación, al no hacerse cargo de los argumentos de la defensa, configurándose así un acto arbitrario que afectaba ilegalmente su libertad personal y seguridad individual.
Al respeto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, el acto impugnado consistía en la resolución que rechazó un recurso de reposición y mantuvo una sanción disciplinaria, estimando que la acción constitucional se fundaba únicamente en una discrepancia del recurrente con la valoración de la prueba realizada por el juez de garantía, lo que no constituye un acto ilegal ni arbitrario, desde que dicha decisión fue dictada por un tribunal competente dentro del ámbito de sus facultades legales.
Asimismo, consideró que acoger la pretensión implicaría transformar el recurso de amparo en una instancia de revisión de mérito, desnaturalizando su carácter excepcional, agregando que la resolución cuestionada se encontraba debidamente fundada, descartándose así la existencia de arbitrariedad o vulneración a la libertad personal y seguridad individual del amparado.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló. Sin embargo, la Corte Suprema conociendo del arbitrio en alzada, confirmó íntegramente el fallo recurrido.
Vea sentencias de Corte Suprema Rol N°15080-2026 y Corte de La Serena Rol N°173-2026.
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