Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido
La Corte Suprema ordena el cierre de una causa por delito sexual tras declarar su prescripción
El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Santiago y estableció que solo la formalización suspende la prescripción, descartando que una solicitud previa produzca ese efecto, lo que llevó a calificar como ilegal la decisión que mantuvo vigente la persecución penal y sometió al imputado a medidas cautelares

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Noveno Juzgado de Garantía de la capital por haber desestimado la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción penal respecto de un imputado por el delito de abuso sexual.
El recurrente alegó que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto los hechos investigados habrían ocurrido el 26 de junio de 2019 y la formalización recién se verificó el 7 de octubre de 2025, transcurriendo entre ambas fechas más de seis años, superando con creces el plazo de cinco años establecido para la prescripción de los simples delitos, sin que existan circunstancias legales que hubieren interrumpido o suspendido dicho término, toda vez que el amparado no registra condenas posteriores y solo registra una salida del país por un día, lo que descarta una suspensión por ausencia del territorio nacional.
Aduce que, el tribunal incurre en error de derecho al estimar que la mera solicitud de formalización de marzo de 2022 suspendía el plazo de prescripción, efectuando una interpretación analógica in malam partemprohibida en materia penal, manteniendo así una persecución penal ya extinguida, lo que se traduce en la imposición de medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima, configurando una amenaza real a su libertad personal y seguridad individual.
Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por el tribunal competente dentro del ámbito de sus atribuciones jurisdiccionales, en una audiencia realizada conforme al procedimiento legal y con pleno respeto al debido proceso, en la que las partes pudieron exponer sus alegaciones, emitiéndose una decisión debidamente fundada que se hizo cargo de los argumentos de la defensa y explicó las razones por las cuales no procedía acoger el sobreseimiento definitivo por prescripción, sin que se advirtiera ilegalidad ni arbitrariedad en su dictación.
Asimismo, consideró relevante que el recurrente no ejerció el recurso de apelación que resultaba procedente conforme al artículo 253 del Código Procesal Penal, existiendo por tanto mecanismos ordinarios para impugnar dicha resolución, y que el recurso de amparo no constituye una instancia para revisar el mérito de decisiones jurisdiccionales adoptadas dentro de un procedimiento regular.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, (…) los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total del amparado se encuadran dentro de la categoría de un simple delito, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva.”
Así, “(…) de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación –la cual se materializó el 7 de octubre de 2025— tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por el hecho denunciado en la querella de marras, esto es, el 26 de junio de 2025.”
De esta forma, “(…) haber atribuido a la solicitud de formalización de 7 de marzo de 2022 —a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7º del Código Procesal Penal— el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales de los amparados.”
Concluye la Corte que, “(…) la decisión del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal del amparado constituye una decisión ilegal con repercusión directa en sus libertades personales, ya que lo expuso a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una hipotética condena en sede penal.”
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y decretó el sobreseimiento, total y definitivo, del amparado en los hechos investigados en dichos antecedentes.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14695-2026 y Corte de Santiago Rol N°851-2026.
Temas
Te puede interesar

Amparo Constitucional
Corte deja sin efecto resolución que ordenó a ciudadano colombiano abandonar el país

Amparo Constitucional
Suprema declara inadmisible solicitud de residencia temporal por mantener el amparado vigente orden de expulsión

Amparo Constitucional
CS deja sin efecto orden de expulsión y otorga 90 días a ciudadano venezolano para completar solicitud de residencia

Amparo Constitucional
CS confirma que requisitos para acceder a la libertad condicional son los vigentes al momento de presentar la solicitud
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.