Amparo Constitucional
Ordena peritaje psiquiátrico
CS rechaza amparo por inimputabilidad de imputado por homicidio en colegio de Calama, pero ordena informe del SML sobre facultades mentales
El máximo tribunal estimó que los antecedentes aportados no permiten concluir que el imputado carezca de comprensión sobre el carácter ilícito de sus actos, destacando además la existencia de una planificación previa del delito investigado. Voto en contra estuvo por revocar el fallo y acoger la acción constitucional suspendiendo el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y decretar la internación provisional del amparado en un establecimiento hospitalario.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó un recurso de amparo interpuesto en favor de un imputado respecto del cual se alegaba una eventual inimputabilidad por enajenación mental. No obstante, el máximo tribunal ordenó al Juzgado de Garantía disponer la realización de un informe pericial del Servicio Médico Legal destinado a evaluar las facultades mentales del amparado.
En fallo sostuvo que, si bien la sospecha de enajenación mental obliga a practicar determinadas diligencias para confirmarla o descartarla, los antecedentes acompañados no evidencian una afectación que impida al imputado comprender el carácter ilícito de sus actos.
La resolución señala que los informes incorporados al proceso “dan cuenta más bien de rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental”, circunstancia que debía relacionarse con los hechos atribuidos al imputado, los cuales revelarían “la existencia de una planificación previa y detallada del delito”, así como una ponderación de las circunstancias favorables y adversas para el propio amparado.
En ese contexto, la Corte Suprema resolvió confirmar la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, sin perjuicio ordenar que el tribunal de garantía disponga la elaboración de un informe pericial por parte del Servicio Médico Legal respecto de las facultades mentales del imputado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo recurrido y acoger la acción constitucional, suspendiendo el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y decretar la internación provisional del amparado en un establecimiento hospitalario.
Los disidentes estimaron que la norma citada no exige una prueba completa de enajenación mental, siendo suficiente la existencia de antecedentes que permitan presumirla, elementos que —a su juicio— sí fueron aportados en el proceso.
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