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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Corte Suprema valida traslado de interno a Puerto Montt y revierte orden de retorno a Valparaíso

Estimó que Gendarmería actuó dentro de sus facultades legales y con proporcionalidad al disponer el cambio de unidad penal, descartando ilegalidad en la medida pese a los cuestionamientos por afectación del arraigo familiar y derecho a visitas

Por Francisca Barrios Benavente·01 de marzo de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema valida traslado de interno a Puerto Montt y revierte orden de retorno a Valparaíso
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería por haber trasladado a un interno desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Puerto Montt.

El recurrente alegó que el traslado del amparado desde el CP de Valparaíso a la unidad penal de Puerto Montt, constituía un acto ilegal que vulneraba su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, por cuanto se efectuó sin informar a él ni a su familia los motivos de la decisión, afectando gravemente su arraigo familiar, toda vez que su núcleo cercano reside en la Región de Valparaíso y carece de medios económicos para trasladarse a una ciudad ubicada a más de mil kilómetros de distancia para visitarlo.

Aduce que, dicha medida lo exponía a riesgos para su integridad, al manifestar temor por su seguridad, y que el alejamiento injustificado dificultaba el ejercicio del derecho a visitas y obstaculizaba su proceso de reinserción social, solicitando en definitiva que se ordenara su reingreso a un establecimiento penitenciario ubicado en la Región de Valparaíso, por estimar que la decisión de traslado carecía de fundamentos suficientes y resultaba contraria a las garantías constitucionales que amparan a toda persona privada de libertad .

Para acoger el recurso la Corte de Valparaíso tuvo presente que, conforme al artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los condenados deben permanecer preferentemente recluidos cerca de su lugar habitual de residencia para resguardar el derecho a visitas, y que en la especie no existían motivos categóricos y contundentes que justificaran mantener al interno en un recinto ubicado a más de mil kilómetros de su núcleo familiar, estimando insuficientes las razones invocadas por Gendarmería —sobrepoblación y conducta deficiente—, toda vez que la sobrepoblación es un fenómeno general que afecta al sistema penitenciario en su conjunto y no se acreditó que se hubiesen agotado otras medidas que permitieran su permanencia en un establecimiento cercano a su familia.

Asimismo, consideró que la decisión impugnada no se ajustaba al artículo 25 del mismo Reglamento, al artículo 1° de la Constitución que reconoce y protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, ni a estándares internacionales como las Reglas Nelson Mandela, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en cuanto resguardan el derecho de los condenados a mantener vínculos familiares y a su reinserción social, concluyendo que la medida conculcaba tales derechos.

En consecuencia, acogió la acción de amparo y ordenó a Gendarmería trasladar al interno a algún establecimiento penitenciario dentro de la Región de Valparaíso, dentro del plazo de quinto día, debiendo informar a la Corte sobre su cumplimiento.

En contra de dicha sentencia, el Consejo de Defensa del Estado en representación de Gendarmería apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendría el principio de razonabilidad y devendría por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra.”

Concluye la Corte que, el ejercicio de las facultades legales de la autoridad penitenciaria para resguardar la seguridad al interior de los recintos penales debe ponderar de manera adecuada la proporcionalidad de la medida, sin que se advierta en este caso ilegalidad en su adopción.

En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazó el recurso de amparo.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°4951-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°217-2026.

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