Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado
Corte Suprema revoca fallo y descarta ilegalidad en permanencia de adolescente en albergue y no en una residencia especializada
El máximo tribunal concluye que la situación se enmarca en el procedimiento legal de asignación de cupos, ordenando al tribunal de familia adoptar medidas provisorias y activar los mecanismos institucionales correspondientes

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia por mantener a un adolescente en un albergue común con adultos por falta de cupos en residencia especializada.
El recurrente alegó que la autoridad recurrida incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no otorgar oportunamente un cupo ni reubicar al adolescente en una residencia proteccional acorde a sus necesidades, pese a existir reiteradas órdenes del tribunal de familia en tal sentido, lo que derivó en su traslado a un albergue de emergencia para personas en situación de calle que no satisface sus requerimientos de protección, exponiéndolo durante el día a deambular y a situaciones de riesgo como el consumo de drogas junto a adultos, todo ello en un contexto previo de grave vulneración de derechos, abandono familiar y maltrato.
Aduce que dicha inacción constituye una vulneración y amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, configurando además un incumplimiento de las obligaciones legales del Servicio de Protección Especializada contenidas en la Ley N°21.302 —especialmente su deber de garantizar protección especializada— y de la Ley N°21.430 sobre protección integral de la niñez, en cuanto el Estado es el principal garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Para acoger el recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de San Miguel tuvo presente que la omisión del Servicio de Protección Especializada en dar cumplimiento a las reiteradas órdenes judiciales de asignar un cupo residencial al adolescente configuró una vulneración ilegal de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ya que dicha inacción lo mantuvo en un entorno inadecuado y riesgoso, expuesto a factores que afectan su integridad física y emocional, lo que resulta incompatible con la dignidad humana y el deber de protección reforzada que el ordenamiento jurídico reconoce a los niños, niñas y adolescentes.
Consideró además que el Servicio incumplió sus obligaciones legales de garantizar protección especializada y adoptar medidas eficaces para la restitución de derechos, conforme a la Ley N°21.302, la Ley N°21.430 y el artículo 80 bis de la Ley N°19.968, destacando que la falta de coordinación y de medidas oportunas agravó la situación de desprotección, por lo que estimó procedente adoptar medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando su ingreso a una residencia adecuada, en el más breve plazo.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) el procedimiento legalmente establecido para la asignación de los cupos por parte del Servicio se encuentra regulado en el artículo 19 de la Ley N°21.302, en concordancia con las facultades de cada dirección regional contenidas en el artículo 8 de la misma ley. Este procedimiento se encuentra sistematizado mediante Decreto N°12 del año 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; Subsecretaría de la Niñez, que aprueba el reglamento sobre el procedimiento para la asignación de cupos en proyectos de programas de protección especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.”
Enseguida, agrega que, “(…) de acuerdo al artículo 3 del reglamento referido, las notificaciones que se realicen en el marco del procedimiento se deben efectuar a través del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo a que alude el artículo 31 de la Ley N°21.302 Luego, el artículo 8° de la citada ley, dispone que entre las funciones del Director Regional se encuentra el deber de coordinación en su región, el trabajo con los colaboradores acreditados, los tribunales de familia, el Ministerio Público, cuando corresponda, las Oficinas Locales de la Niñez y la red intersectorial regional y comunitaria, en la forma que describe.”
En ese sentido, “(…) al no haberse obtenido una respuesta en un plazo prudente, el tribunal debió proceder en la forma dispuesta en el inciso segundo del artículo 80 bis, esto es, comunicar la situación al Director Nacional sin perjuicio de adoptar entre tanto alguna de las medidas dispuestas en el artículo 71 de la ley 19.968.”
A mayor abundamiento, “(…) como puede verse el sistema de asignación de cupos contempla una serie de instancias a nivel regional y luego nacional para la derivación de las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad que opera sobre la base de contar con plazas efectivas para la derivación, sin que pueda acudirse a la acción de amparo para la priorización de un cupo pues ello altera el procedimiento reglado al que se ha aludido.”
De esta forma, “(…) no puede soslayarse el deber del tribunal de familia que, en sede de protección debe seguir indagando en la búsqueda de familiares que razonablemente puedan asumir en forma provisoria o definitiva el cuidado del adolescente que se encuentra próximo a cumplir con la mayoría de edad y que, además, este mes contaría con un cupo en una institución acorde a sus requerimientos.”
En mérito de ello, la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo, por considerar que no hubo una conducta ilegal, ordenando únicamente que el tribunal de familia comunique la situación al Director Nacional del Servicio y que adopte provisoriamente las medidas de protección que correspondan respecto del adolescente, conforme a la normativa vigente.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°17.641-2026 y Corte de San Miguel Rol N°346-2026.
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