Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado
Corte Suprema respalda negativa de acceso a interceptaciones telefónicas en causa penal de La Araucanía
Máximo tribunal confirmó decisión que rechazó obligar al Ministerio Público a entregar antecedentes de otra investigación, descartando vulneración al derecho de defensa y validando que el debate probatorio se resuelva en las etapas propias del proceso penal

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Purén por haber rechazado la cautela de garantías solicitada por la defensa de miembros de la CAM relativa a la carpeta investigativa de causa diversa.
El recurrente alegó que el tribunal incurrió en un actuar ilegal y arbitrario al negar la entrega de antecedentes relativos a interceptaciones telefónicas autorizadas en una causa diversa, los cuales habrían sido utilizados por el Ministerio Público para sustentar la acusación en contra de los amparados, sosteniendo que dicha negativa les impide conocer íntegramente los fundamentos probatorios de la imputación y, por ende, ejercer adecuadamente su derecho a defensa.
En consecuencia, afirmó que esta omisión vulnera garantías constitucionales, particularmente la libertad personal y la seguridad individual protegidas por el artículo 21 de la Constitución, desde que la imposibilidad de controvertir la prueba utilizada en su contra incide directamente en la legalidad de la persecución penal y en la mantención de medidas que afectan su libertad, configurándose así una amenaza ilegítima a dicho derecho fundamental.
Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Temuco tuvo presente que la acción intentada no se dirige a tutelar la libertad personal ni la seguridad individual de los amparados en los términos del artículo 21 de la Constitución, por cuanto el acto impugnado corresponde a una resolución judicial dictada en el marco de una incidencia de cautela de garantías que rechazó ordenar la entrega de determinados antecedentes investigativos, la cual no dispone ni mantiene una privación de libertad distinta de la ya decretada en el proceso penal ni genera una amenaza directa, actual o inminente a dicha libertad, sino que se vincula con materias propias del acceso a antecedentes y control de legalidad de la prueba.
De esta forma, lo pretendido por el recurrente es revisar la corrección jurídica de una decisión adoptada por el tribunal competente dentro de un procedimiento penal, lo que excede el ámbito del amparo, el cual no constituye una vía idónea para impugnar resoluciones judiciales que no importen por sí mismas una privación ilegal de libertad.
Además el ordenamiento jurídico contempla mecanismos propios dentro del proceso penal para discutir la legalidad de la prueba y ejercer el derecho a defensa, como las instancias de preparación de juicio oral y etapas posteriores, por lo que la pretensión deducida importa intentar obtener por esta vía excepcional la revisión de una incidencia procesal ya resuelta, sin que se configure una afectación actual o inminente que justifique la intervención cautelar de la Corte, razón por la cual el recurso resulta manifiestamente improcedente.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló. Sin embargo, la Corte Suprema conociendo del arbitrio en alzada, confirmó íntegramente el fallo recurrido.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14918-2026 y Corte de Temuco Rol N°97-2026.
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