Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte Suprema respalda negativa a sustituir pena de cárcel por libertad vigilada en caso de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte
Máximo tribunal confirmó que el condenado no cumplía los requisitos legales para acceder a una pena sustitutiva, debido a una condena anterior no eliminada y a la falta de impugnación mediante apelación

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de amparo contra del Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de la capital por haber rechazado sustituir la pena privativa de libertad por la libertad vigilada respecto de un sentenciado por el delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte.
El recurrente alegó que la resolución impugnada era ilegal y arbitraria, pues desconocía el objeto de la Ley N°18.216 de evitar el cumplimiento de penas privativas de corta duración.
Aduce que el amparado fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, restándole por cumplir 11 meses privado de libertad, pese a haber colaborado con el esclarecimiento de los hechos y contar con antecedentes penales respecto de los cuales se solicitó su eliminación definitiva, conforme al artículo 38 inciso 3° de la citada ley, solicitud que habría sido injustificadamente rechazada.
Agregó que, de haberse eliminado tales antecedentes, se habría cumplido con el requisito del artículo 15 N°1 de la Ley N°18.216 y permitido la procedencia de la pena sustitutiva o, en su defecto, el reconocimiento de una segunda atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal.
Para rechazar el recurso la Corte de San Miguel tuvo presente que no se configuraba una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, toda vez que el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago actuó dentro de sus atribuciones y conforme a un procedimiento legalmente tramitado al denegar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ya que el condenado registraba una sentencia previa por receptación dictada en 2017, lo que impedía el cumplimiento del requisito del artículo 15 de la Ley N°18.216 al no haber transcurrido cinco años entre ambas condenas.
Además, la Corte destacó que la defensa no interpuso el recurso de apelación expresamente contemplado en la misma ley para impugnar la decisión que negó la pena sustitutiva, omisión que no podía ser subsanada mediante la vía extraordinaria del recurso de amparo.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3089-2026 y Corte de San Miguel Rol N°44-2026.
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