Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte Suprema respalda mantención de prisión preventiva en causa por microtráfico y lavado de activos
El máximo tribunal confirmó que la medida cautelar fue dictada por el tribunal competente, con fundamento suficiente y sin dilaciones arbitrarias, pese al tiempo transcurrido sin audiencia de preparación de juicio oral

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de amparo en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago por haber mantenido la prisión preventiva en contra de una imputada por los delitos de microtráfico y lavado de activos.
El recurrente alegó que la mantención indefinida y sin fundamentación suficiente de la prisión preventiva de la amparada, constituye una actuación ilegal y arbitraria que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, desde que la acusación formulada –por delitos contemplados en la Ley N°20.000 y en el artículo 27 de la Ley N°19.913– implicaría una penalidad que no excede el presidio menor en su grado medio, considerando además una circunstancia atenuante y que la pena por lavado de activos no puede superar la del delito base, conforme al inciso final del artículo 27 citado.
Aduce que la imputada se encuentra privada de libertad desde mayo de 2023, habiendo transcurrido más de 940 días sin haberse realizado la audiencia de preparación de juicio oral, postergada reiteradamente por causas ajenas a su persona. Asimismo, sostuvo que existen antecedentes en la causa que justificarían medidas cautelares menos gravosas, como ya lo había resuelto el tribunal en junio de 2024, aunque dicha decisión fue luego revocada.
Para rechazar el recurso, la Corte de San Miguel tuvo presente que la resolución que mantuvo la prisión preventiva fue dictada por el tribunal competente, en audiencia pública, previo debate de las partes y con fundamentación suficiente, no advirtiéndose ilegalidad en su dictación, además de que no fue apelada por la defensa en la forma procesal correspondiente. Asimismo, consideró que las reiteradas reprogramaciones de la audiencia de preparación de juicio oral se encuentran justificadas por la complejidad de la causa, el alto número de imputados y la existencia de diligencias pendientes solicitadas por el Ministerio Público respecto de otros coimputados, lo que constituye un fundamento razonable que excluye la existencia de una dilación arbitraria atribuible al tribunal recurrido.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°58335-2025 y Corte de San Miguel Rol N°1676-2025.
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