Amparo Constitucional
Amparo rechazado
Corte Suprema rechaza sustituir pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva
El máximo tribunal validó que no hubo ilegalidad en la decisión del Juzgado de Garantía de Valparaíso, destacando la falta de informe favorable de Gendarmería, la existencia de riesgos de reincidencia y la improcedencia del amparo como vía para revisar el fondo de la resolución

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de amparo contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber negado la sustitución de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva, conforme al artículo 33 de la Ley Nº18.216.
El recurrente alegó que la resolución impugnada era ilegal y arbitraria, por cuanto, en los hechos, ambos amparados cumplían los requisitos objetivos exigidos por el artículo 33 de la Ley N°18.216 —esto es, una pena inferior a cinco años y un día, cumplimiento de más de un tercio de la condena, conducta calificada e informes técnicos de factibilidad—, no obstante lo cual el tribunal otorgó un valor decisorio indebido a informes desfavorables de Gendarmería, transformando un régimen de naturaleza jurisdiccional en uno de carácter administrativo y renunciando a su deber de control, pese a que dichos informes no son vinculantes.
Aduce que, el juez incorporó exigencias no previstas legalmente, como la necesidad de una intervención intramuros suficiente o la existencia de redes de apoyo con ascendiente efectivo, agravando la privación de libertad mediante criterios subjetivos, denunciando además una discriminación hacia personas migrantes y la omisión de antecedentes relevantes como informes sociales que acreditaban redes de apoyo y ofertas laborales, agregando especialmente que uno de los amparados padece VIH en estado de SIDA, condición de salud grave que se ha visto agravada durante el encierro y que fue completamente desatendida por el tribunal al mantener la privación de libertad.
Al respeto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, la acción constitucional prevista en el artículo 21 de la Constitución tiene por objeto restablecer el imperio del derecho solo frente a actos u omisiones ilegales que afecten la libertad personal, lo que no ocurre en la especie, desde que la resolución impugnada fue dictada por un tribunal competente, dentro de sus atribuciones y con la debida fundamentación.
En ese sentido, razonó que el artículo 33 de la Ley N°18.216 exige, entre otros requisitos, la existencia de un informe técnico favorable de Gendarmería respecto de las posibilidades de reinserción social, requisito que no se verificaba en el caso de los amparados, y que, si bien tales informes no son vinculantes, constituyen un insumo técnico esencial que fue ponderado junto con los demás antecedentes; asimismo, destacó que el juez recurrido realizó un examen detallado tanto de los informes del Centro de Reinserción Social como de los peritajes sociales acompañados por la defensa, concluyendo fundadamente la persistencia de factores de riesgo de reincidencia, agregando además, en particular respecto de uno de los amparados, que se detectó la existencia de una condena previa en su país de origen que fue ocultada durante las entrevistas, circunstancia que afectó negativamente la confianza en su pronóstico de reinserción.
Finalmente, indicó que el ordenamiento jurídico contempla expresamente el recurso de apelación como vía idónea para impugnar este tipo de decisiones conforme al artículo 37 de la Ley N°18.216, el cual no fue ejercido, por lo que el amparo no resulta procedente para revisar el mérito de una resolución judicial, concluyendo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad que justifique acoger la acción constitucional.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló. Sin embargo, la Corte Suprema conociendo del arbitrio en alzada, confirmó íntegramente el fallo recurrido.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10629-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°809-2026.
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