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Amparo Constitucional

Diligencias intrusivas

Corte Suprema rechaza amparo de dirigente deportivo por incautación decretada en investigación penal no formalizada

El máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Santiago y validó la entrada, registro e incautación realizada en el domicilio de Romántico Viajero SpA, al estimar que la medida fue debidamente fundada y que no era necesario atribuir previamente la calidad de imputado para incautar objetos o documentos útiles para la investigación.

Por Elke von Loebenstein·20 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó íntegramente el recurso de amparo deducido en favor de José Ramón Correa Díaz, por sí y en representación de Romántico Viajero SpA, en contra de la resolución que autorizó una diligencia de entrada, registro e incautación en el domicilio de dicha sociedad.

La acción constitucional fue dirigida contra la jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, quien accedió a la solicitud del Ministerio Público para realizar la diligencia, en el marco de una investigación no formalizada.

La Corte de Santiago había acogido parcialmente el amparo, ordenando al tribunal de garantía fijar una audiencia de cautela de garantías ante un juez no inhabilitado, para pronunciarse sobre la eventual calidad de imputado de Correa Díaz, por sí y como representante de la sociedad, y sobre los efectos de haberse omitido dicha condición procesal en la solicitud fiscal y en la resolución que autorizó la entrada y registro.

La sentencia de alzada dispuso, además, que el tribunal adoptara las medidas necesarias para permitir el ejercicio de los derechos asociados a la calidad de imputado que habría ostentado Correa Díaz, pudiendo ejercer la atribución del artículo 163 del Código Procesal Penal y resolver la nulidad procesal que eventualmente promoviera su defensa, sin nuevo emplazamiento.

Contra esa decisión apelaron la defensa y el Ministerio Público. La defensa pidió dejar sin efecto la resolución que autorizó la diligencia respecto del domicilio de Romántico Viajero, declarar la ilegalidad de esa resolución y de las diligencias practicadas, prohibir el uso posterior del material incautado y ordenar la restitución inmediata del teléfono celular, computador personal y demás especies incautadas el 4 de mayo de 2026.

La defensa sostuvo que la medida ordenada por la Corte de Apelaciones era insuficiente e inidónea para restablecer el derecho, pues, pese a constatarse una ilegalidad manifiesta, se delegó en el tribunal de garantía la determinación de sus consecuencias jurídicas.

El Ministerio Público solicitó la revocación total del fallo, argumentando que la Corte de Apelaciones confundió la calidad en que se formuló la solicitud de entrada, registro e incautación de 26 de abril de 2026, ya que esta fue planteada respecto de Romántico Viajero como persona jurídica, y no respecto de José Ramón Correa como persona natural.

El ente persecutor añadió que una cuestión distinta era que Romántico Viajero tuviera como único accionista y representante legal a Correa Díaz, y que su domicilio coincidiera con el lugar donde este ejerce su profesión de abogado. Agregó que la incautación era necesaria para obtener información y antecedentes relativos a la persona jurídica, los que podían estar almacenados en los dispositivos incautados.

Al resolver, la Corte Suprema recordó que el amparo es un mecanismo idóneo para dejar sin efecto actuaciones que pongan ilegítimamente en riesgo la libertad personal o la seguridad individual.

El máximo tribunal tuvo presente que el amparado denunció falta de fundamentación en la resolución que autorizó la diligencia. En virtud de ella, se incautaron su computador y teléfono personal en una causa no formalizada judicialmente en su contra, en la que, según alegó, no se le atribuyó la calidad de imputado ni a él ni a la sociedad que representa.

El recurrente estimó afectados sus derechos a la vida privada, inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de las comunicaciones privadas y, consecuencialmente, libertad personal, por estimar que la resolución no fue dictada en los casos y formas previstos por la ley, conforme al artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución y al artículo 5 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema consignó que el Ministerio Público solicitó autorización de entrada, registro e incautación, sin conocimiento del afectado, conforme al artículo 236 del Código Procesal Penal, respecto de diversos domicilios asociados a personas naturales y jurídicas investigadas por delitos de negociación incompatible, administración desleal, entrega de información falsa al mercado y fraude por omisión de oferta pública de adquisición de acciones. Entre esos domicilios se encontraba el de Romántico Viajero.

El fallo examinó el artículo 217 del Código Procesal Penal, que regula la incautación de objetos y documentos relacionados con el hecho investigado, aquellos que puedan ser objeto de comiso o servir como medios de prueba, previa orden judicial solicitada por el fiscal, cuando no se entreguen voluntariamente o cuando la solicitud de entrega pueda poner en riesgo el éxito de la investigación.

La Corte Suprema sostuvo que, para incautar objetos y documentos, no se requiere que la persona tenga previamente la calidad de imputado. Basta con que se trate de antecedentes que parezcan haber servido o estado destinados a la comisión del hecho investigado, que provengan de él o que puedan servir como medios de prueba.

Sobre esa base, concluyó que no se advertía ilegalidad en la orden dictada por la jueza de garantía ni perjuicio para los recurrentes, pues el fiscal solicitó por escrito la autorización para acceder a distintos domicilios en una investigación por los delitos ya mencionados.

En cuanto a las razones de la medida, la Corte estimó que de las alegaciones del Ministerio Público y del informe de la jueza se desprendían sospechas fundadas sobre la ocurrencia de los hechos investigados. La diligencia buscaba obtener elementos relevantes para su esclarecimiento, existiendo indicios causales de la concurrencia del amparado en su calidad de único accionista de Romántico Viajero.

El máximo tribunal descartó la falta de fundamentación, al considerar que, en una etapa preliminar de la investigación, la exigencia se satisface con la incorporación de los antecedentes tenidos en vista por el juez de garantía para decretar la medida intrusiva, sin perjuicio de que pueda existir argumentación complementaria en una etapa posterior.

La Corte Suprema estimó que, autorizada la diligencia respecto del domicilio de Romántico Viajero, la incautación del celular y computador de Correa Díaz, único socio y representante legal de la sociedad, se ajustó a derecho, pues era razonable entender que en esos dispositivos podían existir antecedentes o comunicaciones relativas a operaciones de la sociedad.

El fallo agregó que la incautación de dispositivos electrónicos fue expresamente autorizada al decretarse la medida, respecto de computadores personales, fijos y móviles y otros medios de comunicación o almacenamiento de información que pudieran contener antecedentes relevantes para esclarecer los ilícitos investigados.

La Corte también consideró que Correa Díaz fijó como domicilio de la sociedad el mismo lugar donde funciona su estudio jurídico, situándose en la posición de soportar las implicancias y riesgos derivados de esa coincidencia domiciliaria.

En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que las diligencias intrusivas fueron ordenadas con la debida fundamentación y cumpliendo las exigencias legales, por lo que no existió actuación ilegal ni vulneración de garantías constitucionales.

Por ello, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó en todas sus partes el recurso de amparo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Leopoldo Llanos y María Gajardo, quienes estuvieron por confirmar el fallo apelado por la defensa, acoger íntegramente el amparo, declarar ilegal la medida, dejar sin efecto la resolución que autorizó la entrada, registro e incautación en Romántico Viajero, declarar ilegales las diligencias derivadas de ella y ordenar la restitución de las especies incautadas en el más breve plazo.

Los disidentes destacaron la necesidad de exigir altos estándares de actuación a los sujetos procesales en las primeras diligencias del procedimiento, por su relevancia en el desarrollo y término del proceso. A su juicio, ello obligaba al Ministerio Público a actuar con mayor celo, acuciosidad y responsabilidad al elaborar la solicitud, ya que el tribunal resolvería con el solo mérito de lo consignado en ella.

El voto en contra sostuvo que ni Romántico Viajero ni Correa Díaz tenían atribuida la calidad de imputados en la investigación. Pese a ello, se autorizó la entrada y registro de su domicilio y se incautaron objetos y documentos bajo la creencia de que sí tenían esa condición, lo que, para la minoría, evidenció una resolución carente de motivación por desconexión entre sus fundamentos y la situación real del amparado.

Asimismo, los disidentes estimaron que, aun si la diligencia fue autorizada respecto de la sociedad, no correspondía confundir su personalidad jurídica con la persona natural que la representa para justificar la incautación del computador y teléfono personal de Correa Díaz, bajo la premisa de que podrían contener información relevante. A su juicio, nada se dijo sobre él en la resolución cuestionada, y entenderlo de otro modo vulneraría el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal.

Finalmente, el voto disidente destacó que Correa Díaz ejerce como abogado, por lo que el acceso a la información contenida en los objetos incautados podía afectar el deber de confidencialidad propio del secreto profesional, al incluir eventualmente antecedentes no solo de la sociedad que representa, sino también de otras personas a quienes presta asesoría.

De esta forma, la minoría estimó configurada la ilegalidad denunciada, al haberse dictado una resolución que permitió una actuación lesiva de la libertad personal de los amparados, satisfaciéndose los requisitos para acoger íntegramente la acción constitucional de amparo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº31.040-2026.

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