Amparo Constitucional
Amparo acogido
Corte Suprema ordena traslado de imputado con esquizofrenia desde Santiago Uno a recinto psiquiátrico
El máximo tribunal revocó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió recurso de amparo, al constatar que la internación provisional en un penal común vulneraba derechos fundamentales del imputado, quien padece esquizofrenia paranoide y deterioro cognitivo

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Garantía de la capital por haber mantenido la internación provisional de un imputado por el delito de robo con intimidación en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Uno.
El recurrente alegó que la resolución que mantuvo la medida cautelar de internación provisional en un recinto penitenciario respecto del imputado, vulnera su libertad personal y seguridad individual, por cuanto se ignoraron antecedentes médicos calificados que dan cuenta de su esquizofrenia y presumible inimputabilidad conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal.
Agregó que dicha internación se cumple en un módulo común del CDP Santiago 1, sin supervisión médica adecuada, lo que pone en peligro su integridad física y mental, infringiendo además el artículo 464 del citado Código, el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 19 N°7 de la Constitución.
Para rechazar el recurso la Corte de Santiago tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por un tribunal competente en el marco de un proceso legalmente tramitado, con fundamentos suficientes, y que el recurso de amparo no procede para impugnar decisiones jurisdiccionales que cuentan con mecanismos ordinarios de revisión, como la apelación.
Además, sostuvo que si bien el amparado presenta una condición de salud mental que justifica atención diferenciada, el tribunal recurrido adoptó medidas razonables al ordenar su traslado al Área de Salud Ambulatoria (ASA) del CDP Santiago Uno mientras se espera el informe pericial del Hospital Horwitz, lo que evidencia preocupación por su situación y descarta ilegalidad o arbitrariedad en la mantención de la internación provisional, la que se encuentra debidamente fundada en la peligrosidad procesal del imputado y la necesidad de contención en atención a sus antecedentes penales y al delito formalizado.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) del tenor de los hechos objeto de formalización y los antecedentes médicos allegados por la Defensa, dan cuenta que el amparado presenta antecedentes de esquizofrenia paranoide y daño cognitivo, patologías que requieren de cuidados médicos especializado que un recinto penal no está en condiciones de dispensar, por lo que la medida cautelar de internación provisional decretada en contra del amparado debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de camas sea óvide para soslayar el pleno respeto de las garantías fundamentales del amparado.”
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó el traslado inmediato del interno al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, o al centro asistencial de salud mental más cercano.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3104-2026 y Corte de Santiago Rol N°155-2026.
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