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Amparo Constitucional

Recurso de amparo acogido

Corte Suprema ordena sustituir penas efectivas por libertad vigilada intensiva y corrige interpretación de tribunal

Máximo tribunal establece que condena previa de 41 días corresponde a falta y no impedía acceder al beneficio, dejando sin efecto el cumplimiento en cárcel y reforzando criterios de reinserción social

Por Francisca Barrios Benavente·20 de abril de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema ordena sustituir penas efectivas por libertad vigilada intensiva y corrige interpretación de tribunal
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto por haber rechazado la sustitución de las penas privativas de libertad por la de libertad vigilada intensiva de un condenado por delitos de receptación de vehículo motorizado y porte ilegal de arma adaptable.

El recurrente alegó que la resolución impugnada constituye un acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, por cuanto, habiendo sido condenado a tres penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, cumplía con los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, atendido que registraba únicamente una condena previa de 41 días de prisión en su grado máximo por el delito de receptación de especies, respecto de la cual existían además informes psicológico y social que recomendaban el cumplimiento de la pena en el medio libre; sin embargo, el tribunal recurrido denegó la solicitud fundado en la existencia de dicha condena anterior, estimando que no se cumplían los requisitos de los artículos 8 letra a) y 15 de la citada ley, lo que resulta jurídicamente errado, toda vez que la judicatura consideró la pena anterior en concreto y no en abstracto, debiendo entenderse que, por tratarse de una falta sancionada con 41 días y habiendo transcurrido el plazo de seis meses para la prescripción de las faltas, dicha condena no debía ser considerada para efectos de excluir el beneficio, por lo que la negativa a conceder la pena sustitutiva deviene en ilegal y arbitraria, solicitando en definitiva se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga la sustitución de las penas impuestas por la de libertad vigilada intensiva .

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de San Miguel sostuvo que la resolución impugnada fue dictada por un tribunal competente en ejercicio de sus facultades legales, conforme a los artículos 15 y siguientes de la Ley N°18.216, encontrándose debidamente fundada y adoptada previa audiencia con intervención de las partes, por lo que no se advierte ilegalidad alguna en su dictación.

Asimismo, destacó el carácter excepcional de la acción de amparo, la que no puede ser utilizada como una vía sustitutiva de los recursos procesales ordinarios contemplados por el ordenamiento jurídico para impugnar resoluciones judiciales, los cuales no fueron ejercidos por la defensa, concluyendo que no se configuró una privación, perturbación o amenaza ilegal al derecho a la libertad personal del amparado que habilitara la intervención cautelar solicitada.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, la resolución del tribunal de garantía vulneró el derecho a la libertad personal al negar la procedencia de una pena sustitutiva mediante una interpretación extensiva y perjudicial de la Ley N°18.216, toda vez que consideró la naturaleza de simple delito de la condena previa sin atender a la pena efectivamente impuesta —41 días de prisión—, la cual corresponde a una falta y, por ende, sujeta a un régimen jurídico distinto, especialmente en cuanto a su prescripción, resultando improcedente excluir al amparado del beneficio solicitado bajo dicho razonamiento .

Asimismo, la Corte Suprema razonó que, atendido que las penas impuestas en la causa corresponden a simples delitos y que la condena previa, en concreto, no impedía acceder a una pena sustitutiva, se verificaba el cumplimiento de los requisitos tanto objetivos como subjetivos previstos en la ley, incluyendo aquellos derivados de los informes acompañados que daban cuenta de condiciones favorables para la reinserción social, concluyendo que la negativa del tribunal configuró una ilegalidad que afectó la libertad personal del amparado, por lo que correspondía sustituir el cumplimiento efectivo de las penas por la de libertad vigilada intensiva y ordenar al tribunal competente adoptar las medidas necesarias para su implementación .

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y revocó la sentencia apelada, dejando sin efecto la decisión que ordenaba el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad y disponiendo, en su lugar, su sustitución por la pena de libertad vigilada intensiva, debiendo el tribunal de garantía adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°17926 y Corte de San Miguel Rol N°403-2026.

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