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Amparo Constitucional

Amparo rechazado

Corte Suprema niega rebaja de condena a interno por delitos sexuales y valida aplicación de ley de manera retroactiva

El máximo tribunal revocó a la Corte de Santiago y sostuvo que la reducción de pena es un beneficio —no un derecho adquirido—, por lo que el Ministerio de Justicia debía aplicar la Ley N°21.421 aun cuando los delitos fueron cometidos antes de su entrada en vigor

Por Francisca Barrios Benavente·07 de marzo de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema niega rebaja de condena a interno por delitos sexuales y valida aplicación de ley de manera retroactiva
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por haber denegado la reducción de condena a un interno que cumple una pena por delitos de carácter sexual en contra de menores de edad.

El recurrente alegó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incurrió en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la reducción de condena previamente determinada por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, aplicando retroactivamente la Ley N°21.421 —publicada en 2022— para excluirlo del beneficio contemplado en la Ley N°19.856, pese a que los delitos por los cuales fue condenado fueron cometidos entre los años 2008 y 2010, esto es, bajo un régimen jurídico que no contemplaba dicha causal de exclusión.

Aduce que desde el inicio del cumplimiento de la pena mantuvo conducta sobresaliente y que la Comisión respectiva resolvió administrativamente la rebaja, fijando como fecha de egreso el 26 de enero de 2026, por lo que la posterior negativa ministerial importó prolongar indebidamente su privación de libertad.

Para acoger el recurso de amparo la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo presente que la exclusión del beneficio de reducción de condena, fundada en la aplicación de la Ley N°21.421, implicaba extender la duración efectiva de la pena privativa de libertad mediante la aplicación retroactiva de una norma más gravosa a hechos cometidos con anterioridad a su vigencia, lo que vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución y en el artículo 18 del Código Penal.

Razonó que, aunque se trate de una regulación inserta en la etapa de ejecución penitenciaria, cuando incide en la intensidad y extensión de la pena queda sujeta plenamente al principio de legalidad penal, no pudiendo calificarse como mera norma administrativa regida por el criterio tempus regit actum.

En consecuencia, estimó que el decreto que negó la rebaja carecía de sustento constitucional al afectar la libertad personal del amparado, por lo que acogió el recurso y ordenó dictar el acto conforme a la ley vigente al tiempo de comisión de los delitos.

En contra de dicha sentencia, el Ministerio de Justicia apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, la ley N°19.856, “(…) concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) los requisitos legales del caso son, entre otros, los contemplados en la Ley N°21.421, norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que se vislumbre ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su decisión.”

En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazó el recurso de amparo.

La decisión fue acordada con la prevención de la ministra Gajardo, quien señaló que, aunque en fallos anteriores sostuvo que debía aplicarse la ley vigente al tiempo del delito, reconsideró su postura al estimar que la reducción de condena es un beneficio de naturaleza administrativa en la etapa de ejecución, por lo que sus modificaciones —como la introducida por la Ley N°21.421— rigen in actum.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°7527-2026 y Corte Suprema Rol N°7527-2026.

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