Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido
Corte Suprema descarta prisión preventiva “anticipada” en causa
Máximo tribunal fija límites a la aplicación del artículo 141 del Código Procesal Penal y determina que no procede imponer una segunda cautelar cuando el imputado no cumple condena efectiva

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad por haber mantenido la prisión preventiva, disponiendo su suspensión hasta el cese de otra prisión preventiva decretada en causa diversa respecto de un imputado por el delito de abuso sexual impropio.
El recurrente alegó que la resolución impugnada, constituye un acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal, por cuanto en la práctica importa la imposición de una prisión preventiva anticipada no contemplada en la ley, al aplicarse por analogía lo dispuesto en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal en un supuesto no previsto —esto es, respecto de un imputado sujeto a otra medida cautelar y no al cumplimiento efectivo de una pena—, configurándose así una doble prisión preventiva improcedente.
Aduce que no existen antecedentes que permitan presumir que el imputado se sustraerá del procedimiento, destacando su comportamiento procesal previo, y sostiene que, conforme a la normativa vigente, lo procedente era dejar sin efecto la medida cautelar en la causa seguida ante el tribunal recurrido, solicitando en definitiva se restablezca el imperio del derecho mediante la eliminación de dicha medida.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Copiapó sostuvo que la resolución impugnada fue dictada por un tribunal competente dentro del ámbito de sus atribuciones legales y con la debida fundamentación, sin configurarse ilegalidad alguna, por cuanto la decisión de mantener la prisión preventiva y suspender su ejecución hasta el término de la medida vigente en otra causa resulta ajustada al mérito de los antecedentes y permite asegurar los fines del procedimiento; en particular, razonó que el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal regula la hipótesis de prisión preventiva anticipada solo respecto de quienes cumplen una pena efectiva, pero no impide adoptar medidas para garantizar la comparecencia del imputado cuando se encuentra sujeto a otra prisión preventiva, estimando que existían antecedentes —como la gravedad del delito y la pena asociada— que justificaban la necesidad de cautela, concluyendo que no se acreditó una vulneración ilegal a la libertad personal que habilitara acoger la acción constitucional .
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que la normativa del artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal permite la denominada prisión preventiva anticipada únicamente respecto de imputados que se encuentren cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, con el objeto de que la medida cautelar comience a regir inmediatamente una vez que dicha condena cese, supuesto que no se verifica en la especie, desde que el amparado se encontraba sujeto a una medida cautelar de prisión preventiva en otra causa, mas no cumpliendo una pena, por lo que la decisión del tribunal de garantía implicó extender indebidamente una hipótesis legal a un caso no contemplado por el legislador .
Asimismo, la Corte Suprema razonó que las medidas cautelares personales tienen un carácter estrictamente excepcional y deben interpretarse de manera restrictiva, de modo que no resulta jurídicamente admisible imponer una segunda prisión preventiva —aunque se denomine suspendida o anticipada— en una causa diversa, si no se configuran los supuestos legales habilitantes, especialmente cuando no existen antecedentes que permitan inferir que el imputado incumplirá sus obligaciones procesales o se sustraerá de la acción de la justicia, concluyendo que la decisión impugnada afectó ilegalmente la libertad personal del amparado, por lo que correspondía dejar sin efecto la medida cautelar decretada .
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la medida de prisión preventiva decretada en carácter anticipado respecto del amparado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°17879 y Corte de Copiapó Rol N°106-2026.
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