Amparo Constitucional
Recurso de amparo rechazado
Corte Suprema descarta afectación actual a la libertad por cómputo de condena
El máximo tribunal resolvió que no existe vulneración concreta de derechos al tratarse de una controversia sobre requisitos de postulación a beneficios que solo produciría efectos en una fecha futura. Descartó un acto ilegal o arbitrario que afecte la libertad personal del amparado

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería por fijar el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional a un condenado por dos delitos de homicidio simple para el año 2037.
El recurrente alegó que la autoridad penitenciaria incurrió en un actuar ilegal y arbitrario al modificar el cómputo del tiempo mínimo de cumplimiento de condena exigido para que el amparado pudiera postular a beneficios intrapenitenciarios, en particular a la libertad condicional, sustituyendo el requisito de cumplimiento de la mitad de la pena por el de dos tercios de ésta, pese a que, al momento de comisión de los delitos regía una normativa más favorable, de modo que la aplicación de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.483 importaría una aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa, en contravención al principio de legalidad y a la garantía de irretroactividad de la ley penal consagrados en los artículos 7 y 21 de la Constitución Política y en el principio nullum crimen, nulla poena sine lege.
Añadió que esta reinterpretación normativa agrava la situación del condenado al extender el plazo para acceder al beneficio afectando su libertad personal y, además, la autoridad administrativa habría excedido sus competencias al interpretar el Decreto Ley N°321 y excluir al amparado de los listados de postulación, arrogándose facultades propias de la Comisión de Libertad Condicional o de los tribunales de justicia.
Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Concepción tuvo presente que la acción cautelar exige la existencia de un acto actual que prive, perturbe o amenace la libertad personal del amparado, lo que no se verificaba en la especie, por cuanto incluso bajo la interpretación más favorable sostenida por la recurrente —esto es, aplicando el régimen que exige el cumplimiento de la mitad de la condena— el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumpliría en una fecha futura, situada por la propia defensa en el año 2029, de modo que no existe una afectación concreta, actual e inmediata del derecho a la libertad personal, sino solo una hipótesis eventual y futura dependiente del transcurso del tiempo, careciendo por ello de la actualidad y certeza necesarias para ser tutelada por esta vía, concluyendo que no se configuraba un acto ilegal o arbitrario en los términos del artículo 21 de la Constitución que justificara acoger la acción.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló. Sin embargo, la Corte Suprema conociendo del arbitrio en alzada, confirmó íntegramente el fallo recurrido.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°15.106-2026 y Corte de Concepción Rol N°180-2026.
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