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Amparo Constitucional

Amparo económico rechazado

Corte Suprema confirma revocación de permiso municipal a quiosquero por incumplimientos normativos y riesgo sanitario

El máximo Tribunal confirmó el rechazo de un recurso de amparo económico contra la Municipalidad de Lo Espejo, luego de que se acreditara que el quiosquero operaba sin los permisos necesarios y con infracciones sanitarias, confirmando que los permisos municipales son precarios y pueden ser dejados sin efecto.

Por Francisca Atenas·22 de octubre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, por la revocación de un permiso para ocupar un bien nacional de uso público en que el actor operaba un quiosco.

El recurrente alegó que la revocación del permiso, contenida en el Decreto Alcaldicio N°3189 de julio de 2025, vulneraba su derecho constitucional a desarrollar una actividad económica lícita. Sostuvo que había operado el quiosco por más de 30 años y que recientemente se le había otorgado un permiso formal mediante el Decreto Alcaldicio N°2214 de mayo de 2025. Argumentó que la revocación carecía de fundamento y le privaba arbitrariamente de su fuente de sustento.

El municipio sostuvo que su decisión se fundó en el carácter esencialmente precario de los permisos municipales y en el incumplimiento reiterado por parte del recurrente de los requisitos para ejercer la actividad comercial. Argumentó que el actor no contaba con patente comercial, resolución sanitaria ni otros permisos necesarios, pese a haber sido notificado en múltiples ocasiones para regularizar su situación. Añadió que se detectaron irregularidades sanitarias en la operación del quiosco que ponían en riesgo la salud pública.

La Corte de San Miguel, tras revisar los antecedentes, señaló que, “(…) los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización”.

En esa línea, el tribunal estableció que la revocación del permiso se ajustó a las facultades legales del municipio y no constituyó un acto arbitrario o ilegal.

Luego, la Corte precisó que, “(…) no existe acto ilegal por parte de la recurrida, desde que el decreto dictado por la entidad edilicia se encuentra debidamente fundado, aduciendo como razón para caducar el permiso, el hecho de haberse acreditado que el recurrente ocupó el bien nacional de uso público de manera informal, instalando y manteniendo un local de venta de alimentos que infringe la normativa sanitaria, tributaria, de uso de suelo y ordenamiento territorial”.

Asimismo, el tribunal razonó que no se advertía afectación a la garantía de libertad económica, considerando que, “(…) al tener el recurrente un permiso provisorio para ejercer su actividad comercial en un bien nacional de uso público, cuya administración la ejerce el municipio, éste puede ser caducado en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común, lo que ocurrió en la especie al haber incurrido el actor en una infracción grave”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó la acción de amparo económico.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41605-2025 y Corte de San Miguel Rol N°1297-2025 (Amparo económico).

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