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Amparo Constitucional

Amparo rechazado

Corte Suprema confirma legalidad de reformalización por más de 900 delitos por usurpación de identidad

Respaldó la decisión de la Corte de Concepción, que rechazó un recurso de amparo deducido por la defensa del imputado, al considerar que la reformalización se ajustó al marco legal del artículo 229 bis del Código Procesal Penal y no vulneró la libertad personal ni el debido proceso

Por Francisca Barrios Benavente·19 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Corte Suprema confirma legalidad de reformalización por más de 900 delitos por usurpación de identidad
Imagen referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región del Biobío por haber autorizado la reformalización de un imputado por 950 delitos.

El recurrente alegó que la resolución que tuvo por presentada la reformalización solicitada por el Ministerio Público y rechazó el incidente de nulidad promovido por la defensa, vulneró el principio pro reo y el debido proceso, afectando con ello la libertad personal y seguridad individual del amparado, al permitirse la incorporación de aproximadamente 950 nuevos hechos delictivos respecto de los ya formalizados, incluyendo nuevos lugares, víctimas, participantes y fechas, pese a que la audiencia solicitada tenía por objeto únicamente precisar los hechos anteriormente formalizados.

Aduce que, la aplicación del artículo 229 bis del Código Procesal Penal resultaba improcedente por haber sido incorporada al ordenamiento jurídico con posterioridad a la formalización del imputado y a la comisión de los hechos investigados, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 11 del mismo cuerpo legal, que exige aplicar retroactivamente la norma procesal solo si es más favorable al imputado, lo que en este caso no se verificaba.

Para rechazar el recurso, la Corte de Concepción tuvo presente que la resolución impugnada —que tuvo por presentada la reformalización y rechazó el incidente de nulidad deducido por la defensa— constituyó una actuación dentro de las facultades legales del Ministerio Público conforme al artículo 229 bis del Código Procesal Penal, norma que autoriza la reformalización hasta antes del cierre de la investigación, permitiendo modificar, complementar o precisar los hechos formalizados.

Además, señaló que la defensa no logró acreditar de qué forma concreta dicha resolución habría importado una privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, protegido por el artículo 19 N°7 de la Constitución, motivo por el cual estimó que no se configuraban los presupuestos necesarios para acoger la acción de amparo constitucional deducida.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°52610-2025 y Corte de Concepción Rol N°710-2025.

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