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Amparo Constitucional

Amparo rechazado

Corte Suprema confirma internación provisoria de adolescentes imputados por robo con violencia calificado

El máximo tribunal respaldó la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que validó la medida decretada por el Juzgado de Garantía de Quellón al estimar que la gravedad del delito, las lesiones ocasionadas y la necesidad de cautela justificaban la privación de libertad, pese a los cuestionamientos de la defensa sobre proporcionalidad y falta de antecedentes previos

Por Francisca Barrios Benavente·09 de marzo de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema confirma internación provisoria de adolescentes imputados por robo con violencia calificado
Imagen referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quellón por haber decretado la internación provisoria en contra de dos adolescentes, imputados por el delito de robo con violencia calificado.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto, tras su formalización el tribunal accedió a la solicitud del Ministerio Público pese a la oposición de la defensa y a la inexistencia de una necesidad de cautela real y concreta, desde que no concurren los presupuestos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, pues no se configuran suficientemente los criterios de peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, siendo improcedente afirmar la actuación en grupo o pandilla por la sola intervención de dos personas y débil la supuesta relación de confianza con la víctima.

Aduce que no existen procesos previos ni conductas anteriores o posteriores que permitan inferir riesgo de reiteración, y que el tribunal no ponderó adecuadamente circunstancias personales como domicilios conocidos y convivencia con adultos responsables, ni el impacto del traslado a un centro distante.

Asimismo, invoca el artículo 37 letra b) de la Convención sobre los Derechos del Niño y los principios de intervención mínima, reinserción social y proporcionalidad de la Ley N°20.084, especialmente sus artículos 32 y 33, afirmando que la internación provisoria es una medida de última ratio procedente solo cuando se imputen conductas que constituyan crimen y no puedan alcanzarse los fines cautelares con medidas menos gravosas.

Agrega que, el tribunal efectuó una prognosis de pena limitada a la determinación legal del artículo 21 de dicha ley, sin considerar la eventual concurrencia de atenuantes ni la inaplicabilidad del marco rígido del artículo 449 N°1 del mismo cuerpo legal, lo que permitiría situar la pena en un tramo susceptible de cumplimiento en libertad conforme al artículo 23 de la Ley N°20.084, teniendo además presente la limitación del artículo 18 respecto de menores de 16 años.

Para rechazar el recurso la Corte de Puerto Montt tuvo presente que la internación provisoria fue decretada por tribunal competente, mediante resolución fundada y previa audiencia, configurándose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal.

Agrega que el delito imputado constituye crimen y permite la procedencia de la medida conforme al artículo 32 de la Ley N°20.084; que la prognosis de pena, aun con rebajas por edad, hacía plausible una sanción privativa de libertad; y que la gravedad del hecho, las lesiones causadas, la actuación en grupo y la existencia de procesos pendientes justificaban la necesidad de cautela, no siendo suficientes medidas menos gravosas.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°7935-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°59-2026.

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