🌦 9°C · Llovizna·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Amparo Constitucional

Ejecución de penas

Corte Suprema acoge amparo y ordena recalcular tiempos para beneficios penitenciarios conforme a ley vigente al momento del delito

El máximo tribunal revocó fallo de la Corte de Valparaíso y estableció que aplicar normas más gravosas de forma retroactiva vulnera el principio de legalidad penal y amenaza la libertad personal del condenado, instruyendo a Gendarmería ajustar el cómputo según la normativa vigente al momento de los hechos

Por Francisca Barrios Benavente·04 de abril de 2026·4 min de lectura
Corte Suprema acoge amparo y ordena recalcular tiempos para beneficios penitenciarios conforme a ley vigente al momento del delito
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería por exigirle mayor tiempo de cumplimiento de pena a un condenado para postular a beneficios penitenciarios.

El recurrente alegó que la decisión de la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso de fijar los tiempos mínimos para acceder a beneficios penitenciarios conforme a la normativa vigente del Decreto Ley N°321 y el Decreto Supremo N°338 constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto aplica retroactivamente una legislación más gravosa en perjuicio del amparado, vulnerando el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad de la ley penal desfavorable.

Aduce que, las condenas que cumple el amparado adquirieron firmeza con anterioridad a las modificaciones legales que endurecieron los requisitos para acceder a la libertad condicional, por lo que los tiempos mínimos exigibles debían determinarse conforme a la normativa vigente al momento de dictarse las respectivas sentencias, y no según la legislación posterior, invocando como fundamento los artículos 19 N°3 y 21 de la Constitución, en cuanto garantizan el debido proceso y la libertad personal, así como el artículo 18 del Código Penal, que consagra el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa.

Para rechazar el recurso la Corte de Valparaíso tuvo presente que la acción de amparo tiene por objeto tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios, y que en la especie no se configuraba tal ilegalidad, desde que la actuación de Gendarmería se ajustó estrictamente a la normativa vigente, la cual establece expresamente que los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional son aquellos exigibles al momento de la postulación.

En este sentido, razonó que dicha disposición constituye una norma de orden público que regula la ejecución de la pena, ámbito en el cual rige el principio tempus regit actum, lo que faculta a la autoridad administrativa para aplicar la ley vigente al tiempo en que se solicita el beneficio, sin que ello importe vulnerar el principio de legalidad ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa, concluyendo que el cómputo de los tiempos mínimos efectuado respecto del amparado se encuentra conforme a derecho y no afecta sus garantías constitucionales, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario que amerite acoger la acción de amparo .

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, (…) la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de conciliar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios.”

En ese contexto, “(…) pese a que concurre una condena para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiere el cumplimiento de los dos tercios de esta, conforme a lo que establece la Ley 21.124, aquella no resulta aplicable puesto que no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal.”

De esta forma, “(…) el tiempo mínimo de la pena para postular a los diversos beneficios, debe determinarse conforme a la ley vigente al momento de comisión de los hechos y de manera individual, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se determine el tiempo mínimo global, tras la sumatoria de las primeras.”

Una interpretación en contrario, “(…) corresponde a un acto ilegal y arbitrario, que, además, amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca, en su oportunidad, la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional.”

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó a Gendarmería calcular el tiempo mínimo de postulación para los beneficios intrepenitenciarios, conforme a la ley vigente al momento de comisión de los ilícitos, aplicando a cada una de las penas impuestas, la proporción que debe cumplir según el ilícito de que se trate.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°16354-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°745-2026.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.