Amparo Constitucional
Amparo acogido
Corte de Valparaíso ordena nueva revisión tras expulsión de extranjera por residencia rechazada
El tribunal dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que ordenaba la salida del país de una ciudadana venezolana, al considerar desproporcionada la medida y valorar su arraigo familiar, permanencia prolongada en Chile y voluntad de regularizar su situación migratoria

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la residencia definitiva y disponer la orden de abandono del país dentro de quince días a una ciudadana venezolana.
El recurrente alegó que la resolución impugnada vulneró el derecho a la libertad personal y seguridad individual, puesto que la amparada se encontraba en Chile desde hacía más de seis años con residencia temporal, habiendo solicitado la residencia definitiva dentro del plazo legal y acompañado la documentación requerida, incluida la relativa al pago de la sanción por residencia irregular, la cual efectuó el 26 de diciembre de 2025.
Aduce que la medida era desproporcionada, pues no consideró el arraigo social y familiar de la amparada, quien posee vínculos consolidados en el país y depende económicamente de su hija con residencia definitiva, de modo que no es carga para el Estado.
El recurrido informó que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada por no haberse acompañado, dentro del plazo conferido, el comprobante de pago de la multa impuesta por residencia irregular, requisito exigido por el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325.
Enseguida, advirtió que el comprobante de pago acompañado por la amparada durante el procedimiento administrativo correspondía a una infracción distinta —relativa a cédula vencida— y que el pago de la multa correcta fue realizado con posterioridad a la dictación de la resolución impugnada, resultando extemporáneo, por lo que concluyó que no existía ilegalidad en el actuar de la autoridad administrativa y que la vía idónea para impugnar el acto era la administrativa conforme a la Ley N°19.880.
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la amparada se encuentra en Chile, a lo menos, desde el 5 de octubre de 2019, fecha de emisión de su cédula de identidad para extranjeros, lo que da cuenta de una permanencia prolongada en el país, circunstancia que constituye un elemento relevante de arraigo que debía ser considerado por la autoridad administrativa al momento de resolver su solicitud.”
Agrega que, “(…) la amparada ha demostrado una voluntad efectiva de cumplir con las exigencias del procedimiento migratorio, desde que, notificada del previo rechazo, acompañó un comprobante de pago de multa, aun cuando éste correspondiera a una infracción diversa, circunstancia que resulta comprensible atendida la multiplicidad de sanciones y tipificaciones existentes en la normativa migratoria. En todo caso, en esta sede se acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por infracción al artículo 119 de la Ley N°21.325, lo que da cuenta de una conducta proactiva orientada a regularizar su situación.”
A lo anterior, “(…) se suma el arraigo familiar de la amparada, desde que consta que es madre de quien cuenta con residencia definitiva en Chile, acreditándose dicho vínculo mediante copia de cédula de identidad, certificado de nacimiento apostillado y declaración jurada de expensas otorgada el 6 de diciembre de 2024, antecedentes que revelan la existencia de un núcleo familiar cierto y actual en el territorio nacional, que le provee el sustento económico.”
Por otra parte, “(…) , resulta también aplicable lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Ley N°21.325, que imponen al Estado el deber de proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras, así como promover que cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía en el país, asegurando la aplicación de un procedimiento racional y justo en la aprobación o rechazo de sus solicitudes, estándar que exige una ponderación integral de las circunstancias concurrentes en cada caso.”
De esta forma,”(…) la decisión administrativa impugnada aparece como desproporcionada, al haber optado por la consecuencia más gravosa sin considerar el tiempo de permanencia de la amparada en el país, su arraigo familiar y la acreditada voluntad de subsanar la omisión reprochada, lo que priva a la resolución recurrida de la razonabilidad exigida por el ordenamiento jurídico, tornándola, por ello, ilegal.”
En consecuencia, “(…) dicha ilegalidad incide directamente en la libertad personal de la amparada, desde que la mantención de una orden de abandono vigente constituye una amenaza real a su libertad ambulatoria, toda vez que su incumplimiento voluntario puede habilitar a la autoridad migratoria para disponer su expulsión del territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325.”
En mérito de ello, la Corte acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck, quien fue de rechazar el recurso por considerar que la Corte de Valparaíso carecía de competencia territorial para conocer del mismo, dado que la amparada tiene domicilio en la ciudad de Santiago.
Argumentó que se ha vuelto común que abogados que tramitan asuntos migratorios interpongan acciones cautelares ante cortes sin vinculación geográfica con los amparados, lo que afecta el normal funcionamiento del tribunal al incrementar sustancialmente la carga de trabajo con causas que, debieran radicarse en la Corte de Apelaciones de Santiago, y enfatizó que no se trataba de un problema de acceso a la justicia, ya que las defensas suelen ejercerse de manera telemática o incluso sin alegato oral.
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